FUENTE: El Mundo
Aunque ha tardado más de un año en resolverse el caso, al final la Dirección General de Recursos Humanos y Económicos de la Conselleria de Sanidad ha dado la razón a la enfermera que fue expedientada porque se negó a manipular un medicamento biopeligroso en el Hospital Clínico de Valencia cuando se hallaba embarazada.
El nuevo expediente no sólo exonera a la trabajadora, en estado de gestación sino que, además, acredita que el centro de la avenida de Blasco Ibáñez carecía de las infraestructuras necesarias para la manipulación de los medicamentos cancerígenos.
A la empleada se le abrió un expediente porque, dada su situación de embarazo, y ante el riesgo que suponía para su feto la manipulación del fármaco cancerígeno, solicitó las medidas de seguridad y, como no se las ofrecieron, se negó a poner en peligro la vida que alberga en su seno.
Una consideración que los instructores de Sanidad han tenido en cuenta porque en su escrito confirman que el hospital no disponía de las medidas necesarias para manipular sin peligro los fármacos tóxicos.
En el informe se aclara que de acuerdo con la documentación contenida en el expediente, se constata que, «no existía en las dependencias del hospital un área diferenciada que permitiera la manipulación del medicamento sin riesgo alguno para el paciente y los trabajadores del centro y que la paciente estaba ingresada en un box abierto de la unidad, espacio común junto con otros boxes y estancias del personal, por lo que no se ajusta las condiciones a las que se recomiendan en el protocolo».
La propia supervisora de enfermería, en su declaración ante los instructores de Sanidad, confirma que «no existía en la Unidad de Reanimación ninguna zona diferenciada ni alejada de ventanas, pacientes, puertas abiertas... para la preparación de los medicamentos biopeligrosos». Y de igual modo, la supervisora confirmó que desconocía si existía «alguna otra zona en el hospital que pudiera reunir las condiciones óptimas y las medidas preventivas adecuadas».
Ante esta información, en el expediente se confirma que «ni existía» en el momento de los hechos «campana para poder preparar el medicamento ni un área diferenciada para evitar los riesgos en la salud de los trabajadores».
El informe destaca que la jurisprudencia «matiza que la situación de riesgo grave para la salud, no determina la causación de un resultado sino que basta que la conducta en cuestión genere la posibilidad de que éste se produzca».
Por tanto, dicta el texto, «de acuerdo con los motivos expuestos concluimos que aunque el hecho está probado y que, realmente, la enfermera no preparó ni administró la medicación a la paciente, no se puede calificar su conducta como falta de disciplinaria de incumplimiento de sus funciones, al primar el derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo».
Sin embargo, desde Sanidad se justificó el expediente porque se dejó «sin tratamiento al paciente». De hecho, el departamento de Carmen Montón no contempló otras variables como que los sanitarios exigieron, antes de poner en marcha su trabajo, todas las garantías de protección para la preparación de medicamentos biopeligrosos, porque haber realizado la mezcla sin seguridad supondría haber incumplido la normativa que establece el sistema de cómo se deben preparar las dosis de estos fármacos de alta toxicidad y, además, habrían quedado, ellos mismos, expuestos a las inhalaciones del Micofelonato.
La empleada manifestó en su escrito de alegaciones frente al expediente de Sanidad que ya «explicó a su supervisora que si se preparaba la medicación con el protocolo, lo hacía y si no, no».
Sobre el biopeligroso las guías de seguridad hospitalaria alertan de que existe «un mayor riesgo de que el Micofenolato cause aborto (pérdida del embarazo) durante los primeros tres meses del embarazo o causará que el bebé nazca con defectos congénitos». En la resolución se expone que el micofenolato está calificado como medicamento peligroso en el documento del Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo con importantes riesgos para la salud en su manipulación, como carcinogenicidad, teratogenicidad, genotoxicidad, toxicidad reproductiva y de órganos en dosis bajas».
Por último, pese a que la dirección del Clínico aseguró que la enfermera no informó de su negativa a manipular el biopeligroso por su gestación, en el informe también se acredita que la compareciente informó al jefe de sección de la REA (Reanimación) y habló con la médico adjunto que llevaba al paciente y con la residente. A las tres personas la enfermera les explicó que no iba a preparar el biopeligroso y, posteriormente, cuando «la supervisora llegó con un sistema de transferencia de medicación no homologado, la compareciente le aclaró que si se preparaba con el protocolo ella lo hacía y si no, no», según se confirma en el texto de la resolución que libera de culpa a la trabajadora.