FUENTE: Correo Farmacéutico
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Tacrc) emitió el 16 de febrero una resolución en la que suspende provisionalmente el procedimiento de contratación de Resi-Eqifar, el proyecto valenciano de prestación farmacéutica a residencias que la Consejería pretende implantar este año.
El tribunal responde así al recurso presentado por el COF de Valencia (y apoyado también por los COF de Alicante y Castellón) contra los pliegos del procedimiento en cuanto al servicio de preparación de unidosis y su distribución a los centros sociosanitarios. El Tacrc explica así el porqué de esta suspensión: "El análisis de los motivos que fundamentan la interposición del recurso pone de manifiesto que los perjuicios que podrían derivarse de la continuación por sus trámites del procedimiento de contratación son de difícil o imposible reparación, por lo que procede a suspender provisionalmente éste hasta el momento que se dicte la resolución del recurso".
Sin embargo, la Consejería de Sanidad valenciana, que ha presentado alegaciones a la suspensión, explica a CF que "afecta a una parte del proyecto: la licitación de la central de unidosis y reparto. Sigue en marcha el desarrollo reglamentario de la ley a través de un decreto y las gestiones para crear los más de 100 puestos de trabajo ligados al proyecto" ; subraya que "se mantiene el plazo de presentación de ofertas" y que la suspensión "es una cuestión puramente procedimental y se mantiene hasta que el tribunal resuelva el recurso".
Este plazo, según el abogado Rafael Ariño, no se dilatará más de cuatro meses: "Lo habitual es que el tribunal dicte su resolución en un plazo corto. Hasta que el tribunal no se pronuncie, la Consejería no podrá proceder a la licitación".
Ariño añade que "cuando se impugnan los pliegos (como en este caso), la suspensión no es automática sino que debe ser apreciada por el tribunal de recursos en función de las circunstancias del caso. La regla general es no suspender porque, en materia de contratación pública, el interés público es siempre superior al del recurrente. Las suspensiones de pliegos son muy excepcionales y, jurídicamente, sólo procede por perjuicios de imposible o dificíl reparación, que es lo que el tribunal ha dicho".
Ariño continúa diciendo que "en la práctica, el tribunal realiza un examen del recurso previo y busca ver si pudiera prosperar. No puede decir nada sobre el fondo de la cuestión porque, al adoptar las medidas cautelares, la jurisprudencia le veda esta posibilidad. En la práctica, todo apunta a que el tribunal ha visto el recurso y, en principio, cree que pudiera prosperar".
Uno de los motivos en los que se basa el recurso presentado por el COF de Valencia (de 39 páginas) es el relativo a las "restricciones" de los pliegos de adjudicación, "que llegan a impedir la participación de los farmacéuticos titulares de oficina de farmacia cuya colegiación es obligatoria".
De hecho, Jaime Giner, presidente del COF de Valencia, explica a CF que hay también otro recurso presentado por un grupo de farmacias de Valencia, que pretenden constituirse en una unión temporal de empresas (UTE) si accedieran a la licitación, "ya que ahora la legislación se lo impide y es un agravio comparativo". Giner añade, por tanto, que Resi-Eqifar "infringe todo lo infringible, como el marco de preparación de sistemas personalizados de dosificación (SPD). Es un problema ya anunciado, porque se ha modificado inconstitucionalmente la Ley de Ordenación Farmacéutica y se quiere reglamentar".
Sergio Marco, presidente del COF de Castellón, explica que aplaude la paralización del concurso, aunque matiza: "Es positivo, pero lo sería más si se parase definitivamente. Hemos trabajado mucho a nivel de consejo autonómico para que esto se pare".
Fe Ballestero, presidenta del COF de Alicante, comparte la valoración y dice estar ahora "a la expectativa". Admite también que no se esperaba esta respuesta del tribunal, "porque soy muy escéptica".
El COF de Valencia presentó un recurso especial al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales con los motivos para pedir la suspensión de Resi-Eqifar en 39 páginas. Y lo hizo en virtud del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que así lo prevé para pliegos y documentos que establezcan las condiciones para contratos de servicios sujetos a regulación armonizada. Y así lo está, según recurre el COF, el contrato de servicio de preparación de unidosis y su distribución a residencias.