FUENTE: Correo Farmacéutico
El caso de la venta de una farmacia con deudas con varios acreedores en período concursal debe poner sobre aviso a boticas en situaciones similares. La farmacéutica valenciana Victoria Lliso pide la anulación de un contrato de compraventa de una farmacia, avalado por Bankia, que permitió a esta entidad financiera cobrar una deuda hipotecaria, y solicita la restitución de la propiedad para hacer frente a otros acreedores con los que la farmacéutica había contraído otras deudas.
Aunque la declaración de concurso de acreedores fue posterior al acuerdo de venta de la farmacia, la ley permite este proceso dentro de los dos años posteriores a la venta y admite la anulación de cualquier acto que sitúe a estos acreedores en situación de desigualdad respecto a cualquier otro.
Con esta venta, Lliso liquidó parte de sus deudas con Bankia y suscribió una renovación de crédito para hacer frente a otras con la misma entidad financiera (avalada con una hipoteca sobre la casa de sus padres). Sin embargo, quedaban pendientes más de 5 millones de euros de deudas contraídas con otros acreedores a las que Lliso tiene que hacer frente sin medios.
La farmacéutica considera que los abogados y economistas que la asesoraron en la compraventa de la farmacia sin informarle de las consecuencias de las reclamaciones del resto de acreedores ha sido mala praxis profesional y ha planteado una demanda penal contra ellos.
Una primera reclamación de anulación del acuerdo de compraventa fue rechazada por el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia que, en su sentencia, concluye que no hubo una venta forzada por debajo de su precio, que no se aprecia una aminoración de patrimonio en perjuicio de otros acreedores y que no procede la devolución de la farmacia a su anterior propietaria. La farmacéutica ha apelado esta sentencia ante la Audiencia Provincial de Valencia y a su recurso se han sumado acreedores como Hefame, Cofares, Federación Farmacéutica, Borgino y otros.
Dos son los puntos en que se apoya la apelación. El primero, que en la sentencia no se aplica bien la ley al no admitir los argumentos de infravaloración del precio final, y, el segundo, que no se aprecie disminución del patrimonio.
La administradora concursal de Lliso, Inmaculada Elnum, considera que actuaron de mala fe tanto Bankia como al comprador de la farmacia, una oficina que ocupa un edificio de tres plantas en una zona céntrica de Valencia, robotizada, con cinco puntos de venta.
Los acreedores que se han sumado a la reclamación de Lliso consideran que hay, efectivamente, con la compraventa, una imposibilidad de hacer frente al resto de las deudas y que eso les sitúa en una situación de desigualdad a la hora de cobrar. Y, por eso, apoyan la restitución de la farmacia a su anterior propietaria para que pueda hacer frente a los pagos pendientes.
Es ahora la Audiencia Provincial de Valencia la que debe resolver el litigio y su decisión será definitiva pues ésta será la última instancia tal como prevé la ley para estos casos.
De acordarse la reversión de la propiedad a la anterior titular para hacer frente a todos los acreedores, se sentará un precedente que nunca antes se ha dado en una farmacia, lo que podría repercutir en los casos de boticas actualmente en proceso concursal. Victoria Lliso está convencida de la mala fe en la operación de compraventa y señala que confía en que la Audiencia Provincial le dé la razón.