FUENTE: El Mundo
La entrada de perros, gatos y otros animales a las oficinas de farmacia está «expresamente prohibida» y, por lo tanto, no debe permitirse a los clientes. Así se ha pronunciado el director general de Farmacia y productos Sanitarios del Consell, José Manuel Ventura, tras una consulta realizada por el Ilustre Colegio de Farmacéuticos de Alicante (COFA) a finales del pasado mes de junio. En ella se solicitaba un «informe» sobre «si está permitida la entrada en oficinas de farmacia de perros y animales domésticos».
Al respecto, Ventura reconoce que «no existe una normativa específica» que prohíba la entrada de animales a estos establecimientos. «Pero dado -continúa- que las oficinas de farmacia tienen habilitación para al venta de alimentos (como por ejemplo los productos para tratamientos dietoterápicos o de nutrición, autorizados en base a la normativa de alimentos) le es de aplicación» la legislación que existe sobre el tema.
Más concretamente, la orden por la que se modifican determinados artículos de la de 14 de junio de 1976, del Ministerio de Gobernación, sobre medidas higiénico-sanitarias en perros y gatos de convivencia humana. Allí en su artículo 11 se expone que «la entrada de perros en toda clase de locales destinados a la fabricación, venta, almacenamiento, transporte o manipulación de alimentos queda expresamente prohibida». Esto sería de aplicación en toda la Comunidad Valenciana.
Lo cierto es que la entrada de animales en oficinas de farmacia ha sido recurrente en toda España, dada la ausencia de una normativa específica sobre ello. Hace un par de años el Ilustre Colegio Oficial de Farmacéuticos de Málaga emitió un informe en el mismo sentido que el de Alicante, también a consulta de uno de sus miembros.
Allí planteaba también otras leyes, como la 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales, que establece como prohibición «mantenerlos en lugares o instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario o inadecuadas para la práctica de los cuidados y la atención necesarios que exijan sus necesidades fisiológicas y etológicas, según raza o especie».
El Colegio de Málaga sí específica, no obstante, que siempre estarán permitidos los perros guía para personas con deficiencias visuales, según recoge el RD. 3250/1983, de 7 de diciembre «que regula el uso de perros guía para deficientes visuales, y el art. 14.3 de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre».