FUENTE. IM Farmacias
En su Observatorio del Medicamento correspondiente a septiembre de 2019, la Federación de Empresarios Farmacéuticos Españoles (FEFE) denuncia el "agravio histórico" que sufren los profesionales de la farmacia, frente al resto de los profesionales de la sanidad, al no percibir remuneración alguna por las guardias obligatorias que deben realizar, según establece la ley del año 97. En consecuencia, exigen que se modifique el artículo 6 de la Ley y que "nos equiparemos a los países de la Unión en donde se paga al farmacéutico por este servicio extra y tan importante para los pacientes".
La Ley 16/1997, de Regulación de los Servicios de las Oficinas de Farmacia reconoce la posibilidad de establecer un régimen de liberalización y flexibilidad horaria (art. 6), pero conjugándolo con la necesidad de que la administración determine unos servicios mínimos y regule unos turnos de urgencia para salvaguardar, en todo caso, la continua y eficaz prestación de la asistencia farmacéutica.
Esta ley encomienda a las CC.AA. el establecimiento de disposiciones en materia de horarios, vacaciones y urgencias que aseguren la asistencia sanitaria de manera continuada, con la advertencia de que estas disposiciones tendrán el carácter de mínimos.
Todas las CC.AA., sin excepción, han contemplado el tema de horarios ordinarios, ampliados, cierres temporales y servicios de guardia y/o urgencia en sus respectivas Leyes de Ordenación Farmacéutica, con un desarrollo reglamentario a nivel de Decreto en la mayoría de los casos, aunque hay Órdenes y Resoluciones complementarias. Las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla también han desarrollado la ley básica estatal mediante Decreto o Reglamento.
Sin embargo, ninguna Comunidad Autónoma contempla la remuneración de las guardias, hecho que contrasta con el resto de los Estados de la Unión Europea. Por ello, FEFE denuncia esta situación anómala, y apoya el estudio que se está completando, por iniciativa de las patronales canarias, integradas en FEFCAN, cuyas conclusiones más inmediatas serán instar a las Comunidades Autónomas a establecer una remuneración para las guardias y, en su caso una regulación a nivel estatal, modificando el artículo 6 de la Ley 16/97 para que contemple la remuneración de las mismas.
Por qué no se pagan las guardias
Continúa el Observatorio: buscando el origen de este agravio respecto al resto de los profesionales sanitarios hay que remontarse a los orígenes del Cuerpo de Farmacéuticos Titulares que mantuvo sus funciones y dependencia municipal hasta que se completaron las transferencias a las Comunidades Autónomas.
Los farmacéuticos de este cuerpo recibían una remuneración como funcionarios del grupo A, lo que cubría distintas obligaciones, entre las cuales podrían incluir los servicios de urgencia. Esta situación cambió abruptamente con las transferencias sanitarias a las Comunidades Autónomas, por las cuales, los farmacéuticos titulares tuvieron que optar entre mantener su condición de funcionarios, integrándose en las Consejerías de Sanidad, o continuar con sus farmacias rurales.
Otra causa ha sido la liberalización de horarios, ya que muchas farmacias se han visto libres de realizar guardias en las zonas más pobladas, por la existencia de farmacias con horarios de 12 y 24 horas, abandonando a su suerte a las farmacias rurales, donde se producen grandes agravios que afectan a la vida personal y familiar de los farmacéuticos, en una situación laboral precaria, bajo la presión de los ayuntamientos, sin posibilidad de contratar farmacéuticos adjuntos por el bajo nivel económico de sus farmacias.
Principio de igualdad
Desde el principio de igualdad, si determinados profesionales sanitarios (médicos, farmacéuticos hospitalarios, enfermeros, técnicos) que realicen guardias con carácter de servicio público en centros sanitarios son remunerados, el farmacéutico también es un profesional sanitario, que presta sus servicios en un establecimiento sanitario de interés público y, por ende debería tener también derecho a la remuneración de las guardias de la oficina de farmacia por parte de la financiación pública.
La particular relación de las oficinas de farmacia con el Sector Público, a través de los Conciertos, y la existencia de deducciones y descuentos obligarían a las Administraciones que imponen las guardias a hacerse cargo de sus consecuencias económicas.
Cómo financiar el pago de guardias
Se puede calcular que el pago de las guardias obligatorias que realizan las farmacias es un tema menor desde el punto de vista presupuestario (menos de 25 millones de euros anuales) y podría ser financiado de forma directa con las deducciones y descuentos de los que se benefician las Comunidades Autónomas, y que suponen más de 450 millones de euros anuales.
En la financiación de las guardias pueden darse diversas alternativas: desde una financiación directa, a modo de subvención por parte de las Consejerías de Sanidad, hasta una reducción de los descuentos y deducciones que se practican por los Reales Decretos Leyes promulgados desde el año 2000, aunque esto último requiere modificaciones legales.
Consecuencias beneficiosas del pago de las guardias
- Reducción de farmacias VEC: Puede estimarse que las farmacias que reciben la compensación de márgenes se reducirían en un 50% pasando a ser menos de 500 en todo el territorio.
- Mejora del empleo: El pago de las guardias permitiría a muchos farmacéuticos contratar a farmacéuticos adjuntos para la realización de guardias.
- Mejora de la situación sociolaboral de quienes hacen guardias: La actual situación hay que considerarla en algunos casos como precaria para farmacéuticos que hacen guardias obligatorias que duran, en algunos casos, una semana continuada. Esta mejora incluye la conciliación de la vida familiar.
- Medida favorable ante la España vacía: La remuneración de las guardias obligatorias puede ser una medida más en la dirección de favorecer la permanencia de servicios en las zonas más despobladas.