FUENTE: Correo Farmacéutico
Si se está interesado en efectuar el traspaso de una farmacia, resulta conveniente establecer unos primeros acercamientos entre las partes interesadas, a través de un precontrato, que es la preparación de la futura compra-venta o traspaso. Este documento es necesario y oportuno porque, si bien a fecha de hoy han alcanzado un principio de acuerdo (suponemos que en cuanto al precio y plazos de pago), todavía no se han podido definir algunos aspectos, como permisos de la administración, forma de pago, valoración del stock, cargas laborales, inclusión del local en la operación, etc. Con este precontrato se asegura la eficacia de la operación para un tiempo posterior y más oportuno.
La forma típica de blindar la futura operación de compra-venta de la farmacia es mediante el contrato de arras. En él se entrega una cantidad a cuenta de la farmacia (que suele oscilar entre el 5 y el 15% del precio final) y se establece el precio global de la operación, que ya no podrá ser alterado salvo acuerdo entre las partes. El eventual incumplimiento del vendedor (si, por ejemplo, decide no vender o vender a un tercero) supondría la obligación de restituir las arras duplicadas, mientras que si es el comprador quien decide no continuar con la operación sin causa justificada perdería las cantidades dadas a cuenta.
Reservar el derecho a desistir
De todos modos, desde la perspectiva del comprador, si no se tiene claro que se va a obtener financiación bancaria, es conveniente que se reserve el derecho a desistir de la operación si se justifica la imposibilidad de que un banco le conceda préstamo con o sin garantía hipotecaria. De esta manera, podrá exigir la restitución de las cantidades entregadas a cuenta.