FUENTE: Diario Farma
El pasado miércoles, 22 de julio, se aprobó por mayoría en el Pleno del Congreso el Dictamen de la Comisión para la Reconstrucción Social y Económica, que, en lo que respecta a la Sanidad y la Salud Pública, recoge una propuesta (47.2) que ha suscitado controversia en el sector sanitario.
Este apartado del documento indica la necesidad de "tomar medidas para la financiación pública de formación continuada de los profesionales sanitarios a cargo de las administraciones públicas, y para investigación independiente, divulgación/educación sanitaria y patrocinio de actividades de asociaciones de pacientes". Concretamente, el documento insta a "prohibir" que la financiación de estas actividades se haga, "directa o indirectamente, por la industria".
Sociedades científicas y organizaciones profesionales, a nivel general, así como las propias organizaciones de pacientes han puesto el grito en el cielo contra una medida que les cortaría el grifo de unos fondos que, al menos a día de hoy, consideran imprescindibles, tanto para promover la formación entre sus asociados, como para su propia existencia. La alta dependencia de asociaciones de pacientes y organizaciones que representan a profesionales sanitarios de las aportaciones de la industria es un hecho incontestable, como lo es que la mayoría de los congresos y actividades formativas que organizan están financiadas, de una u otra manera, por los laboratorios.
La patronal de la industria farmacéutica innovadora en España, Farmaindustria, ha emitido un comunicado poniendo en valor estas aportaciones. Principalmente, porque contribuyen a mantener a los profesionales actualizados sobre las novedades terapéuticas y su relación con los arsenales disponibles. Además, ha argumentado la defensa de éstas apelando al propio marco regulatorio, estatal y europeo.
De la normativa española, citan el Real Decreto 1416/1994, de 25 de junio, por el que se regula la publicidad de los medicamentos de uso humano. El artículo 2 dice que "se entenderá por publicidad de medicamentos toda forma de oferta informativa, de prospección o de incitación destinada a promover la prescripción, la dispensación, la venta o el consumo de medicamentos". Incluye en este grupo de actividades "el patrocinio de congresos científicos en los que participen personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos" y, de forma particular, "el hecho de correr a cargo con los gastos de desplazamiento y estancia con motivo de dichos congresos". No obstante, el RD permite, en su artículo 18, la financiación de esos gastos siempre que las cantidades sean "moderadas" y se adecuen los gastos al objetivo de la formación.
Otra variable que forma parte de la ecuación, y que también está regulada, es la del deber de los profesionales de mantener sus conocimientos actualizados. La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias así lo indica.
Confiere a la formación continuada una "especial influencia en el propio desarrollo, consolidación, calidad y cohesión de nuestro sistema sanitario". El artículo 12 indica además que "la actualización permanente de conocimientos, mediante la formación continuada, de los profesionales sanitarios", es "un derecho y un deber de éstos" y que, para ello, "las instituciones y centros sanitarios facilitarán la realización de actividades". El objetivo de éstas, recogido en el artículo 33, debe ser el de "actualizar y mejorar los conocimientos, habilidades y actitudes de los profesionales sanitarios ante la evolución científica y tecnológica y las demandas y necesidades, tanto sociales como del propio sistema sanitario". Es ahí donde puede encuadrarse la necesidad de estar al día en los avances en la terapéutica.
La Ley hace recaer la responsabilidad de facilitar la formación continuada sobre las instituciones y los centros sanitarios. Para ello, apela a la creación de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, a la que se le encomienda la función de "armonizar el ejercicio de las funciones que las Administraciones sanitarias públicas y demás instituciones y organismos ostentan en materia de formación continuada". Además, tiene competencias en la "detección, análisis, estudio y valoración de las necesidades de los profesionales y del sistema sanitario en materia de formación continuada, de acuerdo con las propuestas de los órganos competentes de las comunidades autónomas, de las sociedades científicas y, en su caso, de las organizaciones profesionales representadas en la Comisión Consultiva Profesional", y puede proponer "la adopción de programas" o "el desarrollo de actividades y actuaciones de formación continuada de carácter prioritario y común para el conjunto del sistema sanitario".
Esto, y algunas cosas más, es lo que dice la normativa, pero, ¿cuál es la realidad? Según puede extraerse de los comentarios habituales de los profesionales sanitarios, la realidad es que la formación que reciben en torno a los avances terapéuticos de parte de las administraciones es insuficiente y poco ágil.
El ritmo de generación de innovación en el ámbito farmacéutico parece haber superado ampliamente las capacidades públicas de formación existentes. Por tanto, se puede concluir que la situación actual está marcada por unas carencias claras del Sistema Nacional de Salud a la hora de cumplir con una responsabilidad que la propia ley le confiere, carencias que están siendo disimuladas con formación patrocinada, cuando no organizada, por la industria, la cual puede (y así lo constatan también muchos sanitarios) adolecer de ciertos sesgos.
Si partimos de la aceptación de esta situación, se podrían plantear varias soluciones. Una, que parece ser por la se apuesta en el Dictamen, es que la Administración asuma sus competencias y destine los fondos y los recursos necesarios a garantizar una formación adecuada a los profesionales sanitarios, lo cual, no obstante, llevará un tiempo, porque no parece un cambio que se pueda aplicar de la noche a la mañana. Sería positivo, en esa línea, establecer mecanismos para garantizar que la información que se ofrece a los sanitarios sea objetiva, imparcial y basada exclusivamente en la evidencia, ya que la Administración, como pagador, también puede dejarse llevar por sus propios intereses y puede incurrir en sus propios sesgos.
Otra solución, quizás aplicable en ese periodo transitorio, podría ser la de permitir a la industria que continúe financiando una parte de la formación a los sanitarios, a través de jornadas, seminarios y congresos en los que se comenten las novedades terapéuticas, aplicando fórmulas que contribuyan a equilibrar la información que se ofrece. Se puede empezar por introducir la visión de un laboratorio competidor; evaluadores profesionales que conozcan en profundidad la evidencia disponible; especialistas que hablen de las ventajas de usar el fármaco y otros que hablen de las carencias en eficacia o de los efectos efectos adversos, así como pacientes que narren sus experiencias, tanto las buenas, como las malas, con los medicamentos en cuestión. A día de hoy, lo normal es que en estos eventos predominen las intervenciones que destacan los puntos fuertes de los nuevos fármacos y se echa de menos un punto de visión crítica.
En definitiva, de lo que se trata es de avanzar hacia una formación que permita al profesional sanitario llevarse todos los puntos de vista a su consulta y que se pueda formar el suyo propio, para poder tomar siempre la decisión más beneficiosa para el paciente en función de la evidencia disponible. La solución concreta a esa necesidad dependerá siempre del cristal ideológico con que se mire.