FUENTE: Diario Médico
Soy titular de una farmacia y me gustaría saber qué medidas higiénicas tengo que adoptar para la protección de mis empleados en tiempo de Covid-19.
En este momento, en el que todo el territorio nacional ha alcanzado la “nueva normalidad”, se publicó en fecha 10 de junio de 2020, el Real Decreto-ley 21/2020, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.
El indicado Real Decreto, pretende establecer las medidas necesarias para evitar posibles rebrotes, estableciendo un deber general de cautela y protección que afiance comportamientos de prevención en el conjunto de la población.
En concreto, el artículo 7 del Real Decreto instaura las medidas obligatorias para garantizar la protección de la salud de las empresas en sus centros de trabajo. En el caso que nos ocupa se debería adoptar:
Ausencias justificadas
En este sentido, también prevé los casos de las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 o estén en aislamiento domiciliario a un diagnóstico por COVID-19 o que se encuentre en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con COVID-19, y dispone que no deberán acudir a su puesto de trabajo.
Asimismo, si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello.