El TSJ de la C.Valenciana ha reconocido por primera vez en una sentencia del 3 de febrero el derecho de los farmacéuticos interinos a acceder a la carrera profesional y a percibir su complemento retributivo con carácter retroactivo.

FUENTE: La Vanguardia

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha reconocido por primera vez en una sentencia del 3 de febrero el derecho de los farmacéuticos interinos a acceder a la carrera profesional y a percibir su complemento retributivo con carácter retroactivo, ha informado la organización colegial farmacéutica.

Esta sentencia es fruto de un procedimiento que inició en 2017 el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Valencia (MICOF) en la búsqueda de la equiparación de los profesionales en situación de interinidad respecto a los reconocidos como funcionarios de carrera.

En un comunicado, el vicepresidente del MICOF, Juventino Jiménez, ha declarado que esta sentencia es "un hito importantísimo en la consolidación de los derechos de los farmacéuticos interinos".

Jiménez ha hecho hincapié en el hecho de que el éxito ha venido propiciado por “la generosidad del Colegio que aprobó una dotación presupuestaria para la defensa de este procedimiento, pero también del resto de los profesionales farmacéuticos que veían esta situación como algo profundamente injusto hacia sus colegas”, ha comentado.

 

Esta sentencia es la primera que ha confirmado el derecho a percibir los atrasos y la plena equiparación de la posición de los farmacéuticos que desempeñan funciones de farmacéuticos interinos a la de los farmacéuticos de carrera en el ámbito de la Comunitat Valenciana, han informado las mismas fuentes.

“Esto supone que a los aproximadamente 50 profesionales beneficiados por esta sentencia no solo se les reconocerá la carrera profesional, sino que percibirán más de un millón de euros repartidos según su antigüedad, incluyendo también a aquellos profesionales que ya no están en activo”, ha informado Juventino Jiménez.

El Tribunal ha reconocido el derecho de los farmacéuticos reclamantes a percibir el complemento retributivo “desde la fecha en que es efectivo el derecho”, y no desde la fecha de la solicitud.

En consecuencia, quienes reclamaron verán reconocido el derecho al cobro de las diferencias retributivas dejadas de percibir en concepto de carrera profesional desde que fuera efectivo su derecho, limitado en todo caso a partir del uno de julio de 2014.

La sentencia confirma que la temporalidad del contrato no justifica la discriminación de los funcionarios interinos, ya que ocupan los mismos puestos de trabajo que los funcionarios de carrera, desempeñan las mismas funciones y se les exigen los mismos requisitos de formación y experiencia.

El vicepresidente del MICOF explica que el origen de esta situación se remonta hasta finales del siglo XIX, cuando se creó un cuerpo de farmacéuticos titulares que se encargaban del análisis de aguas y alimentos para asegurar la salubridad de la población.

A lo largo de los años y hasta la creación del cuerpo de farmacéuticos de Salud Pública, estos profesionales han realizado “un trabajo importantísimo” en zonas que, históricamente, ya tenían asignadas para la realización de estos trabajos “por cercanía y por conocimiento del terreno, sus empresas y las instalaciones que tenían que inspeccionar”, ha explicado Juventino Jiménez.

En su mayoría se trataba de titulares de farmacias comunitarias de zonas rurales que, para realizar su función, tenían que contratar a farmacéuticos adjuntos para sustituirlos en sus farmacias, “lo que suponía un gasto extra que en general nunca se compensaba económicamente con la retribución recibida por su trabajo en Salud Pública” ha señalado Jiménez.

“Son profesionales –ha añadido- enamorados de su trabajo, pero cansados de no ser reconocidos ni compensados de manera justa por su labor. Esta sentencia ha hecho justicia finalmente”, ha concluido.

Farmacias abiertas y de urgencia más cercanas