FUENTE: Diario Médico
Dos décadas que llevamos inmersos en el siglo XXI han representado una progresiva revolución del mundo tal y como lo conocíamos. El mundo actual, a golpe de innovación tecnológica, digitalización e inteligencia artificial, parece girar a una velocidad cada vez más elevada y frenética, transformando en una inevitable realidad la tradicional máxima de adaptarse o morir. En este marco, la regulación hace las veces de eje armonizador en un contexto altamente cambiante, marcando el camino por el que las compañías han de transitar y haciendo patente, de nuevo, lo vital que resulta adaptarse para seguir a la vanguardia.
La industria cosmética representa uno de esos sectores que evoluciona al ritmo de la sociedad, gracias un factor intrínseco, la velocidad de innovación, que se ha conseguido tras la inversión de forma continuada en I+D+i del 3,4% o, lo que es lo mismo, 307 millones de euros anuales. De esta manera, se convierte en el sector de consumo que más invierte en I+D+i, lo que le ha permitido amoldarse a las demandas de un consumidor ecotecnológico y posicionarse como precursor de la innovación sectorial a nivel internacional.
El 'Brexit'
El pasado 1 de enero de 2021 se hacía efectiva la salida definitiva del Reino Unido de la Unión Europea, materializando un Brexit que venía gestándose desde 2016. Entre sus múltiples consecuencias legislativas, en el ámbito cosmético, el mercado británico dejaba de regirse por el Reglamento Europeo 1223/2009, pasando a regularse por el Reglamento británico (UKCR). Si bien este mantiene idéntica la definición que la UE hace de producto cosmético, introduce una importante novedad. A partir de ahora, para introducir un cosmético en el mercado del Reino Unido se debe disponer de una Persona Responsable establecida en este país, debiendo notificarse en el Portal de Identificación de Productos Cosméticos (SCPN) activado por las autoridades británicas el mismo 1 de enero. En relación con la Evaluación de Seguridad y el Expediente de Información del Producto, el UKCR promulga los mismos principios y requisitos que el Reglamento europeo, pero obliga a su disponibilidad en inglés en la dirección de la persona responsable con sede en el Reino Unido.
Pacto Verde Europeo
El cambio climático y la degradación del medio ambiente son una amenaza existencial a la que se enfrentan Europa y el resto del mundo. Para superar estos retos, Europa necesita una nueva estrategia para alcanzar una economía competitiva y eficiente en el uso de los recursos. Una realidad que se ha materializado en el Pacto Verde Europeo, la hoja de ruta para dotar a la UE de una economía sostenible, que contará con la ayuda del Fondo de Transición Justa con el objetivo de movilizar hasta 100.000 millones de euros en inversiones durante el periodo de 2021-2027. Uno de los puntos principales en este contexto será el próximo establecimiento de criterios de sostenibilidad para los productos, incluidos los cosméticos. Es probable que se refieran a conceptos como la vida útil, la capacidad de reparación y la reutilización de los mismos.
Ingredientes
En materia de ingredientes, el sector cosmético también se enfrenta a importantes novedades que han de ser tenidas en cuenta por las compañías fabricantes. En este sentido, la Comisión Europea, que se encuentra revisando la definición del término nanomaterial, ha propuesto recientemente un reglamento ómnibus sobre estas sustancias con el fin de asegurar que solo se incorporan aquellas para las que exista certeza sobre su uso seguro.
Así, en un momento de profundos cambios a todos los niveles, la industria cosmética nacional e internacional se enfrenta a un marco regulatorio en constante evolución en el que la armonización dentro de la UE, la creciente seguridad de los productos y la economía circular serán fundamentales. Estos indicadores marcan la hoja de ruta por la que ha de avanzar el conjunto del sector y para lo que deberá mantenerse actualizado, emplear su capacidad innovadora y aplicar, de manera continuada, la ley natural de adaptarse o morir.