Fuente: Amparo Sanchis Asesores

MARCO REGULATORIO EN 2021 PARA LAS PRESTACIONES DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD

  • Desde el 1 de enero de 2021 ambas prestaciones se unifican pasando a denominarse PRESTACIÓN POR NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR.
  • La prestación pasa a ser de 16 semanas para ambos progenitores, de las cuales, las seis primeras es obligatorio disfrutarlas. Las 10 semanas restantes se pueden disfrutar de forma acumulada o interrumpida en períodos semanales, hasta que el hijo cumpla doce meses.
  • Este plazo se verá ampliado en una semana para cada progenitor, por cada hijo/a a partir del segundo.
  • En el mes de marzo de 2019 se suprimen los días de permiso retribuido por nacimiento de hijo previstos en el Estatuto de los Trabajadores (y en los Convenios por analogía), a favor del permiso de paternidad.
  • Desde el corriente año 2021, el permiso es intransferible.
  • Se tiene derecho a esta prestación, tanto si se está encuadrado en el Régimen General como en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
  • La prestación debe solicitarse en ambos casos al Instituto Nacional de la Seguridad Social que es quien la abonará.
  • Se debe acreditar cotización suficiente que, con carácter general, consisten en:
  • - Haber cotizado al menos 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al hecho causante, o
  • - Haber cotizado al menos 360 días a lo largo de su vida laboral.
  • Existen períodos de cotización reducidos para madres menores de 21 años (no se exige cotización) y para madres entre 21 y 26 años (cotizaciones de 90 días en los 7 años anteriores). Madres menores de 21 años. - Acceden a la prestación sin requisito mínimo de cotización.
  • Los trabajadores autónomos, deberán estar al corriente en el pago de las cotizaciones.

** Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

** Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

** Real Decreto-ley 6/2019, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

MODIFICACIONES PREVISTAS PARA 2.022

  • La ministra de Derechos Sociales, Ione Belarra, anunció el pasado mes de julio de 2021, su intención de ampliar el permiso de maternidad y paternidad de 4 a 6 meses, con la intención, además, de que el mismo no dependa de cotizaciones previas, añadiendo que, en caso de familias monoparentales, se podrá acumular el permiso, avanzando con estas declaraciones algunos aspectos de la futura “Ley de Diversidad Familiar y Apoyo a las Familias”.
  • Declaró que se pretende crear una prestación por crianza para la madre o el padre que lo solicite y cuyo importe se conocerá cuando se presenten los Presupuestos de 2022.

 

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