Obras de acondicionamiento de local arrendado con periodo de carencia

Fuente: COINEM

El propietario de un local de negocios decide arrendarlo con el compromiso por parte del arrendatario de realizar obras de acondicionamiento sobre el mismo. Las obras realizadas por el arrendatario, que se van a entregar al arrendador a la finalización del contrato, son la contraprestación por los primeros meses del alquiler que no se cobran en dinero. Ante la duda de la tributación en el IRPF y el IVA, eleva consulta a la DGT quien entiende que:

 

1. En relación con el IRPF, partiendo de que el arrendamiento no se realiza como actividad económica, los rendimientos que se generan por el arrendamiento del local constituyen rendimientos del capital inmobiliario. Durante el periodo en el que el arrendador cede el uso del inmueble estableciéndose como contraprestación la realización de las obras, lo que se percibe es una renta en especie que tiene la calificación de rendimiento de capital inmobiliario (LIRPF art.22).

En cuanto a la imputación temporal, en este caso, los rendimientos del capital inmobiliario deben imputarse al final del contrato, es decir, en el periodo impositivo en que se produzca la entrega de las mismas al propietario.

 

2. En relación con el IVA, el propietario del local de negocios tiene la condición de empresario o profesional quedando sujetas al IVA las entregas de bienes y prestaciones de servicios que en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional realice en TIVA.

El arrendamiento del inmueble se considera efectuado a título oneroso. En consecuencia, el arrendador debe repercutir al arrendatario el IVA correspondiente a los meses de carencia, es decir, los meses en los que se pacta que el arrendatario no satisfaga la renta, aunque el arrendatario no satisfaga la renta pactada.

En este caso, la base imponible se corresponde con el importe de los gastos de las obras de adecuación que han acordado realizar en el local (LIVA art.79).

 

El devengo se producirá cuando resulten exigibles las rentas monetarias que debe satisfacer el arrendatario durante el periodo de vigencia del contrato. En el caso de que no se haya determinado el momento de su exigibilidad, el devengo se produce a 31 de diciembre, por la parte proporcional del valor de las obras realizadas por el arrendatario en el denominado periodo de carencia, desde su inicio hasta dicha fecha.

El propietario de un local de negocios decide arrendarlo con el compromiso por parte del arrendatario de realizar obras de acondicionamiento sobre el mismo. Las obras realizadas por el arrendatario, que se van a entregar al arrendador a la finalización del contrato, son la contraprestación por los primeros meses del alquiler que no se cobran en dinero. Ante la duda de la tributación en el IRPF y el IVA, eleva consulta a la DGT quien entiende que:

1. En relación con el IRPF, partiendo de que el arrendamiento no se realiza como actividad económica, los rendimientos que se generan por el arrendamiento del local constituyen rendimientos del capital inmobiliario. Durante el periodo en el que el arrendador cede el uso del inmueble estableciéndose como contraprestación la realización de las obras, lo que se percibe es una renta en especie que tiene la calificación de rendimiento de capital inmobiliario (LIRPF art.22).

En cuanto a la imputación temporal, en este caso, los rendimientos del capital inmobiliario deben imputarse al final del contrato, es decir, en el periodo impositivo en que se produzca la entrega de las mismas al propietario.

2. En relación con el IVA, el propietario del local de negocios tiene la condición de empresario o profesional quedando sujetas al IVA las entregas de bienes y prestaciones de servicios que en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional realice en TIVA.

El arrendamiento del inmueble se considera efectuado a título oneroso. En consecuencia, el arrendador debe repercutir al arrendatario el IVA correspondiente a los meses de carencia, es decir, los meses en los que se pacta que el arrendatario no satisfaga la renta, aunque el arrendatario no satisfaga la renta pactada.

En este caso, la base imponible se corresponde con el importe de los gastos de las obras de adecuación que han acordado realizar en el local (LIVA art.79).

El devengo se producirá cuando resulten exigibles las rentas monetarias que debe satisfacer el arrendatario durante el periodo de vigencia del contrato. En el caso de que no se haya determinado el momento de su exigibilidad, el devengo se produce a 31 de diciembre, por la parte proporcional del valor de las obras realizadas por el arrendatario en el denominado periodo de carencia, desde su inicio hasta dicha fecha.

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