Fuente: COINEM

El BOE informa, a fecha de 20 de octubre de 2021, que modifica el reglamento de Impuestos (R.D. 439/2007 RIRPF) para entre otras cuestiones establecer un orden de prelación en la aplicación de las cantidades pendientes de reducción por aportaciones a sistemas de previsión social (excesos) cuando los contribuyentes no hayan podido reducir su base imponible en ejercicios anteriores por insuficiencia de la misma o por aplicación de los límites establecidos en la norma.

Reducción en la B.I. general de las primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia. El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, no podrán exceder de 1.500 euros anuales (antes 2.000 €). Art.51.5 LIRPF.

Modifica el límite máximo general conjunto aplicable en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, reduciéndose de 2.000 € a 1.500 € anuales.  Si bien se prevé que este límite pueda incrementarse no solo mediante la realización de contribuciones empresariales, como ya sucede, sino también mediante aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social siempre que estas aportaciones sean de igual o inferior importe a la respectiva contribución empresarial. Asimismo, se eleva la cuantía del incremento de este límite, que pasa de 8.000 a 8.500 €. Art.52.1 LIRPF.

A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador. Art.52.1 LIRPF.

Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social, de los que, a su vez, sea promotor y, además, partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite. Art.52.1 LIRPF.

Se mantiene el límite adicional de 5.000 € anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa. Art.52.1 LIRPF

El límite financiero anual máximo conjunto de aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsión social también se reduce de 2.000 € a 1.500 € anuales. Este límite se incrementará en 8.500 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial. Además, para seguros colectivos de dependencia contratados por empresas para cubrir compromisos por pensiones, se establece un límite adicional de 5.000 euros anuales para las primas satisfechas por la empresa. Da Decimosexta. LIRPF

Más información aquí:

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-17046

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