FUENTE: El Global.
El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso interpuesto por Farmaindustria contra una Disposición del Real Decreto sobre las normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza y que modifica el Real Decreto sobre receta médica y órdenes de dispensación, al considerar que se produce una "grave discriminación" de las farmacéuticas innovadoras respecto a las que fabrican genéricos, al imponerse la prescripción por principio activo.
En su recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, la patronal farmacéutica justificaba esa petición en la "grave discriminación" que padecían los medicamentos de marca frente a los genéricos al ser obligatorio prescribir por principio activo, lo que excluía en la práctica a estas farmacéuticas de la posibilidad de vender sus productos al Sistema Nacional de Salud.
El citado Real Decreto 1718/2010 afirmaba en su artículo 3 que el prescriptor debía incluir en la receta, entre otros datos, la denominación del principio activo o del medicamento. Según recoge la sentencia en sus fundamentos de derecho, tras la modificación por la disposición final impugnada, la receta debe incluir la denominación del principio activo y del medicamento si se trata de un medicamento biológico o el médico que lo receta lo considera necesario desde un punto de vista médico, según establece ley de uso racional de los medicamentos, y que también se justificará la prescripción del medicamento de marca.
Sin embargo, la sentencia estima que la disposición recurrida no pretende volver al régimen de prescripción obligatoria por principio activo ya que, el hecho de que la receta tenga que incorporar el principio activo y la denominación comercial, "no suprime la posibilidad de que el profesional pueda prescribir por marca cuando lo considere oportuno desde un punto de vista médico".
Asimismo, considera que el hecho de que se le exija al profesional sanitario correspondiente una breve justificación de su decisión de prescribir por marca tampoco constituye un exceso reglamentario, debido a que esta exigencia "es coherente" con la misma ley que establece que, en estos casos, se respete el principio de mayor eficiencia para el sistema o se consideren medicamentos no sustituibles.
La Sala señala que el Real Decreto impugnado -preámbulo y artículo 2- se refiere a la prestación de asistencia sanitaria transfronteriza, pero añade que nada impedía al Gobierno, en ejercicio de su potestad reglamentaria, extender las exigencias de esas normas europeas sobre dicho extremo a las recetas de utilización interna siempre que se respeten las exigencias legales.
La sentencia también se refiere a los costes de la reforma de las recetas en papel, como de las electrónicas, y menciona de forma específica los recursos puestos a disposición de las administraciones territoriales competentes para el desarrollo de diferentes programas relacionados con la cohesión sanitaria y uso racional de los medicamentos. Del mismo modo, justifica la necesidad de la medida al aprobar un modelo único de receta, para su validez interna y transfronteriza, por la complejidad técnica y de gestión que plantearía la coexistencia de dos formatos.