Fuente: COINEM
Estimado el recurso de una empresa hotelera contra el Ayuntamiento de Valencia, con reembolso del IAE del ejercicio de 2020 a causa de las restricciones de la pandemia (cierre durante el estado de alarma y posteriores restricciones en los aforos).
El Juzgado de lo Contencioso 3 de Valencia ha estimado el recurso de una empresa hotelera contra el Ayuntamiento de Valencia y ha acodado que le sean reembolsados 26.888 euros del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) del ejercicio de 2020, más los intereses legales, a causa de las restricciones de la pandemia de coronavirus (cierre durante el Estado de Alarma y posteriores restricciones en los aforos). La sentencia es firme y no admite recurso.
La empresa basó la petición de devolución de este impuesto por considerar que “no se ha producido el hecho imponible”, puesto que “durante la práctica totalidad del ejercicio 2020 ha visto gravemente limitado el ejercicio de su actividad económica, con cierre temporal de sus locales”. De este modo, detalla en la reclamación que los establecimientos hicieron frente al cierre total del 14 de marzo al 21 de junio; limitación de aforo al 75 % del 21 de junio al 6 de noviembre y hasta 31 de diciembre, ocupación máxima de un tercio del aforo.
La empresa recurrió al tribunal tras la oposición del Ayuntamiento a su petición de reembolso con el argumento de que el hotel pidió la devolución cuando las liquidaciones ya eran firmes por lo que defendió que la petición no tenía sentido “ya que el devengo se había producido, conforme a la naturaleza del impuesto, el primer día del periodo impositivo, poniéndose de manifiesto con posterioridad, la prohibición de ejercicio de la actividad, por disposición reglamentaria del Gobierno de la nación”.
Sin embargo, el juez entiende que en este caso “se trata de un supuesto de ausencia de hecho imponible, sin que resulte exigible a la parte actora la formalidad de comunicar una baja en la actividad, que le había sido impuesta por el mismo estado (en sentido amplio) que ahora reclama el tributo de la pretendida actividad, sin que se trate, como pretende el Ayuntamiento, de una bonificación, sino de la devolución debida, de ingresos derivados de hecho imponible no producido, ante la reducción forzosa del período y objeto del impuesto”.
Además de la devolución del montante del impuesto, el juez impone el pago de las costas procesales al Ayuntamiento.
JCA N°. 3 de Valencia, S 9/2022, 11 Ene. 2022 (Proc. 344/2021)