Ya lo había señalado en una anterior setencia sobre el mismo asunto a finales de 2014.

FUENTE: Correo Farmacéutico.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de casación interpuestos por Novartis, Janssen, Lilly, Pfizer y Sanofi y el Abogado del Estado contra la sentencia de la Audiencia Nacional que anuló la resolución de la Comisión Nacional de la Competencia por la que se archivan las actuaciones seguidas contra los mencionados laboratorios farmacéuticos al no apreciar indicios de supuestas prácticas restrictivas de la competencia en sus contratos de doble precio con los mayoristas.
La actuaciones comenzaron tras la denuncia formulada por la European Association of Euro-Pharmaceutical Companies (Eaepc) sobre la posible existencia de un acuerdo colusorio entre los laboratorios en el diseño y establecimiento de nuevos sistemas de distribución para implantar un sistema de doble precio.

PROTECCIÓN DEL MERCADO
En este sentido, el Supremo, citando doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sostiene que "no se desprende en modo alguno que únicamente puedan tener un objeto contrario a la competencia los acuerdos que priven a los consumidores de determinadas ventajas, pues, por el contrario, el artículo que prohíbe las prácticas colusorias, al igual que las demás normas de competencia del Tratado, está dirigido a proteger no sólo los intereses directos de los competidores y de los consumidores, sino también la estructura del mercado, y, de este modo, la competencia en cuanto tal, por lo que la comprobación de que un acuerdo tiene un objeto contrario a la competencia no puede estar supeditada a que los consumidores finales se vean privados de las ventajas de una competencia efectiva en términos de abastecimiento o de precios".

Y añade: "Por ello, no puede admitirse, como propugna la defensa que el único límite a la libertad de empresa, consagrada en el artículo 38 CE, sea, en el supuesto enjuiciado, el derivado de respetar la legislación en materia de intervención de precios en el sector farmacéutico, ya que no cabe eludir que  la observancia del Derecho de la Competencia constituye un presupuesto esencial del funcionamiento de la economía de mercado, a que alude el invocado precepto constitucional."

ANTECEDENTES
No es la primera vez que el TS se pronuncia en este sentido. Ya ratifció a la Audiencia Nacional en una sentencia previa en la que instaba a la Comisión Nacional de Competencia (CNC) a revisar los contratos de doble precio establecidos con los distribuidores por varios laboratorios farmacéuticos.

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