Fuente: El Mundo
La subida de precios, la faltade suministros y los problemas logísticos derivados de la guerra entre Rusia y Ucrania han desatado (de nuevo) los temores sobre un posible desabastecimiento de alimentos. Miles de españoles se han lanzado estas últimas semanas a vaciar las estanterías de hipermercados, supermercados y hasta del bazar de la esquina. Entre los problemas derivados de esta compra compulsiva está el desperdicio alimentario. ¿Es lo mismo fecha de caducidad y la de consumo preferente? ¿Hay alimentos que pueden alargar su vida útil tras vencer su fecha de consumo preferente?
¿QUÉ DIFERENCIA HAY ENTRE FECHA DE CONSUMO PREFERENTE Y FECHA DE CADUCIDAD?
La fecha de caducidad se marca por una cuestión de seguridad. Es propia de productos muy perecederos como carnes y pescados crudos y frescos. Estos alimentos deben consumirse en pocos días ya que son un caldo de cultivo estupendo para la cría de bacterias patógenas. Una vez vencida la fecha de caducidad existe un riesgo real de que el producto se encuentre en mal estado y su consumo sea peligroso para nuestra salud.
La fecha de consumo preferente se marca por una cuestión de calidad. Es propia de productos bastante más duraderos y que son estables como arroz, pasta o galletas. Una vez pasada esta fecha pueden haber perdido parte de sus propiedades. Por ejemplo, presentar un sabor algo rancio, tener menos aroma o que el aroma sea extraño, cambiar de textura, de color... La buena noticia es que en este caso no hay riesgo microbiológico.
¿SE PUEDEN CONGELAR LOS ALIMENTOS ANTES DE QUE CADUQUEN?
Aunque no se deben consumir productos que hayan superado su fecha de caducidad sí podemos congelarlos si vemos que están a punto de caducar y no vamos a tener oportunidad de comérnoslos antes. Esto puede hacerse con carnes, pescados, incluso con el salmón ahumado, el jamón cocido... ¡Importante! Al descongelar estos productos debemos consumirlos en menos de 24 horas teniendo la precaución de cocinarlos adecuadamente.
¿LOS YOGURES CADUCAN?
Los yogures no caducan. Y esto es así desde hace años. En concreto, desde 2014, cuando el entonces Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente estableció que este alimento solo debería indicar una fecha de consumo preferente (no de caducidad), determinada por los fabricantes. La medida, recogida en el Real Decreto 271/2014, pretendía simplificar el etiquetado, adaptar la legislación española a la europea y reducir el desperdicio alimentario. Sin embargo, algunos productores de yogures sostuvieron que la fecha de caducidad debía mantenerse. Se llegó a un acuerdo con la administración para que, aquellos fabricantes que quisieran, pudieran seguir marcando los yogures con fecha de caducidad (aunque ampliándola de los 28 días que tenían en ese momento a los 35 que tienen en la actualidad). Por este motivo ahora mismo es posible encontrar en los supermercados algunos yogures con fecha de caducidad y otros con fecha de consumo preferente.
¿QUÉ ALIMENTOS NO ESTÁN OBLIGADOS A INDICAR LA FECHA DE CADUCIDAD O CONSUMO PREFERENTE?
Existen alimentos muy ricos en azúcar, en sal o en distintos ácidos que resultan hostiles para el desarrollo de la vida en su interior. Es decir, a pocos bichos les hace ilusión nacer, crecer y reproducirse en un paquete de sal. Por este motivo hay productos que no están obligados a indicar fecha de caducidad o de consumo preferente:
¿HASTA CUÁNDO PUEDO CONSUMIR UN PRODUCTO DONDE SE INDICA FECHA DE CONSUMO PREFERENTE?
A pesar de que sus características organolépticas (sabor, textura...) puedan haber cambiado, hay alimentos que pueden alargar su vida útil y su consumo es seguro más allá de la fecha de consumo preferente (siempre y cuando no notemos nada raro en ellos al mirarlos, olerlos o hincarles el diente, por supuesto).
15 DÍAS MÁS:
* Pan de molde
* Yogur
* Otros lácteos pasteurizados como el queso de Burgos
1 MES MÁS
* Bollería sin relleno (croissant)
* Jamón y embutidos curados en lonchas
* Frutos secos
3 MESES MÁS
* Tostadas, galletas y cereales del desayuno
* Bebidas UHT: leche, zumos...
* Bebidas vegetales
* Margarinas y mantequillas
* Bombones
* Queso seco
* Snacks y chips
* Embutidos curados sin cortar
* Salsas envasadas
* Aceite
* Alimentos congelados
1 AÑO MÁS
* Legumbres secas y en conserva
* Pasta seca, cereales, arroz, harinas.
* Conservas vegetales lata y cristal
* Conservas de carne y pescado
* Café, té e infusiones
* Chocolate en tableta
* Caramelos y chicles
* Leche condensada
* Membrillo, miel
* Especias