FUENTE: COINEM
Un Auto de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (TS), en concreto el ATS STS 3483/2021, ha establecido los plazos para la exención por reinversión en vivienda habitual en fase de construcción, reiterando la doctrina del STS 211/2021, de 17 febrero.
Cuando la reinversión se materializa en una vivienda que se halla en fase de construcción el plazo de que dispone el obligado tributario para reinvertir el importe obtenido con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual anterior, es el de dos años contados desde la transmisión de su vivienda, bastando con que en dicho plazo reinvierta el importe correspondiente, sin necesidad de que adquiera el dominio de la nueva vivienda o de que la construcción de ésta haya ya concluido. Es decir, se encuentra excluida de gravamen en IRPF la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en el plazo de dos años en la adquisición de una nueva vivienda habitual, aunque dicha adquisición se formalice una vez transcurrido ese plazo.
El TS desestima recurso de casación interpuesto por la Administración del Estado, contra sentencia TSJ Castilla la Mancha, recaída en recurso relativo a liquidación del IRPF, ejercicio 2010, con lo cual se confirma y, por ende, se anula la resolución TEAR, que desestimó la reclamación económico-administrativa referida a la declaración del Impuesto indicada y, por tanto, se anula también la liquidación provisional en el particular relativo al aumento de la base imponible del ahorro declarada en el importe de las ganancias patrimoniales derivados de la trasmisión de elementos patrimoniales.
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