FUENTE: COINEM
La Ley IRPF, aprobada por el Congreso, ha establecido una serie de límites económicos para el IRPF 2021 que se presentan en el ejercicio 2022 y que son de interés para todas aquellas personas que están obligados a presentar declaración por cuantía y por naturaleza de las rentas obtenidas.
En general, no estarán obligados a presentar declaración:
1. Los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de las siguientes fuentes, siempre que no superen ninguno de los límites que en cada caso se señalan, en tributación individual o conjunta.
A. Rendimientos íntegros del trabajo
- 22.000 euros anuales, con carácter general.
- 14.000 euros anuales, en los siguientes supuestos:
B. Rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.), siempre que unos y otras hayan estado sometidos a retención o ingresos a cuenta y su cuantía global no supere la cantidad de 1.600 euros anuales.
2. Los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2021 exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sometidos o no a retención, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta.
3. Quedan excluidas de los puntos anteriores (1 y 2) las rentas exentas del IRPF (becas estudios, anualidades judiciales de alimentos de padres a hijos, etc.) y sujetas a gravamen especial (loterías y apuestas reguladas por ley).