La Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, ha introducido una nueva deducción en la cuota del Impuesto sobre Sociedades vinculada a las contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial.
La deducción, regulada en el artículo 38 ter LIS, se cuantifica en el 10% de las contribuciones empresariales imputadas a favor de los trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 €.
Para generar derecho a la deducción, las contribuciones empresariales deben realizarse a planes de pensiones de empleo, a planes de previsión social empresarial, a planes de pensiones regulados en la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo y a mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social de los que sea promotor el contribuyente.
En caso de contribuciones realizadas e imputadas a favor de trabajadores con retribuciones brutas anuales iguales o superiores a 27.000 €, se tendrá igualmente derecho a la deducción si bien ésta solo se aplicará sobre la parte proporcional de las contribuciones empresariales que correspondan a los 27.000 euros.
La disposición final quinta de la Ley 12/2022, que introduce el nuevo artículo 38 ter de la LIS, no delimita la vigencia de la norma. Por tanto y de conformidad con lo dispuesto en la disposición final octava de la propia Ley 12/2022, debe entenderse que la nueva deducción ha entrado en vigor el 2 de julio de 2022. En base a ello, consideramos que únicamente generaran derecho a la aplicación de la deducción las contribuciones empresariales realizadas a partir del 2 de julio de 2022.
Más información en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-12328