FUENTE: Correo Farmacéutico.
La Consejería de Sanidad y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Murcia han firmado este martes un convenio de colaboración para integrar a las farmacias comunitarias en el sistema de atención primaria de la región, que tendrá una vigencia de 5 años, pudiéndose prorrogar dos años más, es decir un convenio marco hasta el 2021-2023, según informan desde el COF.
Este documento, al que ha tenido acceso CF, pone a las 567 farmacias de la región al servicio de diferentes proyectos de información, prevención de la enfermedad y promoción de la salud, "ayudando a mejorar la sostenibilidad del sistema y la calidad asistencial, correspondiéndose a una integración de las farmacias en el SNS. Queremos agradecer a la Consejera de Sanidad y a su equipo, su enorme voluntad política y visión de futuro al activar actuaciones de índole político, encaminadas a informar, promocionar y proteger la salud de los ciudadanos de la región", afirman desde el COF.
Dentro de los objetivos del convenio destacan:
a) Desarrollar e impulsar la prestación farmacéutica que se ofrece en las oficinas de farmacia, mediante una asistencia integral de calidad en beneficio de los ciudadanos y considerando que la actuación de los profesionales farmacéuticos constituye un eslabón esencial del sistema sanitario.
b) Establecer líneas de colaboración para el fomento y desarrollo de las actividades de formación, investigación y promoción de la profesión farmacéutica.
c) Garantizar, en todo momento, la asistencia farmacéutica a la población en el ámbito de la atención primaria, asegurando la participación y colaboración de todas y cada una de las oficinas de farmacia de la Región de Murcia en la realización de las prestaciones farmacéuticas, de conformidad con la legislación vigente.
d) Promover los mecanismos de coordinación necesarios entre los distintos niveles de asistencia, de modo que se ofrezca a la población una prestación farmacéutica integral.
QUÉ HARÁN LAS FARMACIAS
Todos estos objetivos se pueden resumir y consta en el texto, que las farmacias de la región brindarán.
1.- Una prestación básica o servicios esenciales, a desarrollar en todas las oficinas de farmacia, que está constituida por los servicios relacionados con: adquisición, custodia, conservación y control de medicamentos, formulación magistral y preparados oficinales, dispensación de medicamentos y productos sanitarios, indicación farmacéutica, detección y notificación de efectos adversos, y educación en el ámbito de la salud pública.
2.- Una prestación colaborativa, voluntaria, y encaminada para la mejor utilización de los medicamentos junto a otros profesionales sanitarios.
Sistemas personalizados de dosificación (SPD)
Soporte en el tratamiento de inicio
Seguimiento farmacoterapéutico
Autocontrol y verificación de parámetros biológicos
Y colaborando específicamente en estos aspectos con la Escuela de Pacientes creada por la Fundación para la Formación e Investigación Sanitarias de la Región de Murcia.
3.- Una prestación complementaria, abierta a todas las oficinas de farmacia pero también voluntaria, relacionada con actividades o servicios de Salud Pública y que el farmacéutico está legitimado a prestar, tales como:
Los relacionados con la identificación de factores de riesgo cardiovascular
Identificación precoz de patologías, como Programa de cribado de cáncer de colon y recto
Programas de Dispensación de Sustitutivos de Opiáceos en Farmacias
4.- El fomento y promoción de las actividades de "formación" en grado, postgrado, formación continuada e investigación de los profesionales que actúan en las oficinas de farmacia
Las oficinas de farmacia serán consideradas, respecto al ejercicio de las prácticas tuteladas que en ellas se realicen, centros docentes colaboradores de las Universidades públicas y privadas, y contarán con las garantías necesarias para desarrollar una correcta docencia.
Dichas garantías se fijarán en los convenios de colaboración que se formalicen al efecto entre el Colegio y las universidades. La consideración de docente recaerá en el tutor de prácticas, que podrá ser el farmacéutico titular o cotitular de la oficina de farmacia, o el farmacéuticos regente, sustituto o adjunto de la misma.