FUENTE: COINEM
El Impuesto sobre el Patrimonio grava el patrimonio neto de las personas físicas, el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de los que es titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que su titular deba responder. Se trata de un impuesto cuyo rendimiento está cedido en su totalidad a las Comunidades Autónomas y cuyo plazo de presentación comienza el 14 de abril y acaba el 30 de junio.
El Impuesto sobre el Patrimonio se devenga el día 31 de diciembre de cada año y afecta al patrimonio del que sea titular el sujeto pasivo en dicha fecha. Hay que presentar declaración del Impuesto sobre el Patrimonio (personas físicas por obligación personal o real) en alguno de estos supuestos:
En la COMUNITAT VALENCIANA el impuesto se rige por la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, que, en su artículo 8 destaca que, con carácter general, el importe del mínimo exento se fija en 500.000 euros. Sin embargo, para los contribuyentes con discapacidad psíquica, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, y para contribuyentes con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, el importe del mínimo exento se eleva a 1.000.000 euros.
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