El pasado año, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dictó un Auto, de fecha 19 de febrero de 2015, por el que declaraba inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la Generalitat Valenciana contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Valencia, de fecha 13 de octubre de 2014 (Procedimiento Ordinario 520/2014), en la que se aceptaron todas las pretensiones de los farmacéuticos y condenaron a la Generalitat al pago de los intereses de demora solicitados, así como al pago de los intereses que se reclamaron, correspondientes al año 2012.
El pago de los citados intereses de demora percibidos ha de declararse en el Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas en función de su naturaleza remuneratoria o indemnizatoria.
Los intereses de demora por el retraso en el pago de los medicamentos son considerados como intereses indemnizatorios dado que tienen como finalidad resarcir al acreedor por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de una obligación o el retraso en su correcto cumplimiento. Estos intereses, debido a su carácter indemnizatorio, no pueden calificarse como rendimientos del capital mobiliario. En consecuencia, a tenor de lo dispuesto en los artículos 25 y 33.1 del mismo texto legal, los intereses objeto de consulta han de tributar como ganancia patrimonial en la base imponible del ahorro.
En este sentido, y con el objetivo de aclarar cómo afecta el abono de la demora de intereses, a la declaración de la renta de los farmacéuticos, Juan Antonio Vayá, abogado y asesor fiscal del MICOF, realizó el pasado lunes 25 de abril una charla informativa al respecto.
Durante la misma se comentaron las novedades más importantes incorporadas a la Ley 35/2006 del I.R.P.F. por la Ley de reforma del I.R.P.F. 26/2014, y que pueden afectar a los farmacéuticos, comparándolos con la legislación vigente en 2014.
En concreto en lo referente a rendimientos de actividades económicas, se destacó la supresión de la reducción por mantenimiento de empleo, con ejemplos del impacto negativo que supone en la declaración de I.R.P.F. de 2015 de los boticarios.
En cuanto a ganancias patrimoniales, la posibilidad para mayores de 65 años de evitarse la tributación invirtiendo en Renta vitalicia asegurada (con límite de 240.000 euros de ganancia); la desaparición de los coeficientes de actualización por transmisión de inmuebles y la restricción o límites a la aplicación de los llamados “coeficientes de abatimiento”.
Asimismo, Vayá también mostró un estudio comparativo 2014-2015 de los mínimos personales y familiares en el I.R.P.F., con un incremento de las cuantías en 2015, así como de las reducciones en la Base Imponible del I.R.P.F. por aportaciones a planes de pensiones y similares, con un recorte en la posibilidad de reducción en 2015. También se compararon las diversas escalas del I.R.P.F. ejercicios 2014-2015, donde se observa, afortunadamente la reducción de los tipos de gravamen.
Por último se indicó la novedad para el ejercicio 2015 del I.R.P.F. de las nuevas deducciones de la cuota, (aunque esta fuera negativa), por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo, pudiendo solicitar su abono anticipado mensualmente.
A continuación adjuntamos la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda de 28/03/2016, mencionada por Juan Antonio Vayá, abogado y asesor fiscal del MICOF, durante la charla. Hay que tener en cuenta que los intereses de demora deben incluirse en la declaración de la renta de 2015 si fue en este año cuando fue firme la sentencia en la que se condenaba al pago de los intereses de demora a la Conselleria de Sanitat de la Generalitat Valenciana.