La regulación de las profesiones en el ámbito de la Unión Europea es una cuestión a la que se viene dando una gran importancia, porque está directamente relacionada con algunas de las principales libertades que se garantizan para todos los ciudadanos en Europa, como son la libertad de elegir ocupación y la libertad de administrar y dirigir un negocio.
Con la finalidad de que los Estados Miembros no impongan restricciones abusivas al ejercicio de determinadas profesiones se ha venido gestando una Directiva desde el año 2016 que supondrá la realización de los denominados “test de proporcionalidad” que debe aplicarse obligatoriamente a las normas internas de cada país.
Estos test tienen la finalidad de que no se produzcan impedimentos abusivos al ejercicio de determinadas profesiones, o que obstaculicen o discriminen la libre circulación y el ejercicio de esas profesiones. Por tanto, a partir de ahora, si existiera una limitación, tiene que someterse a un test de proporcionalidad entre el bien general protegible – desde el punto de vista de la sociedad, los consumidores o la competencia – y las medidas que se impongan para conseguirlo, y que además, no discrimine o impida que los profesiones de otros Estados puedan ejercerla en el país que imponga esa norma.
El problema de esta norma para los farmacéuticos, si no hubiera sido modificada, es que el ejercicio profesional en Europa está sometido a muy diversas limitaciones en los diversos Estados, desde la ausencia de ordenación farmacéutica en la mitad de ellos, hasta la prohibición de la realización de análisis clínicos en Italia, o la existencia de títulos de especialista – Farmacia Hospitalaria, Análisis Clíncos, etc… - característicos de España.
El proyecto de Directiva que impone los test de proporcionalidad a cualquier nueva regulación, elaborado por la Comisión Europea, no contemplaba inicialmente ninguna excepción. Sin embargo, hay dos elementos fundamentales que han influido para que se haya modificado en su largo proceso de elaboración: los pronunciamientos del Tribunal de Luxemburgo con motivo del “dictamen motivado” a España y otros Estados, y la existencia de otra Directiva del año 2005 que reguló la cualificaciones profesionales de los sanitarios y los arquitectos.
El resultado de lectura final de esta nueva Directiva, que impone la realización de test de proporcionalidad en el Parlamento Europeo, incluye una referencia directa a la Directiva 2005/36/CE que, de hecho, elimina la posibilidad de aplicar test de proporcionalidad en la elaboración de nomas para los médicos, enfermeros responsables de cuidados generales, odontólogos, veterinarios, matronas, farmacéuticos y arquitectos, ya que existe un reconocimiento efectivo, y uniforme, de las cualificaciones aplicables a estos profesionales desde el año 2005.
Hay que decir que en la elaboración de Directivas, cuando el texto inicial presenta algún inconveniente, como ha sido en este caso, las cosas no son fáciles y requieren una importante acción de persuasión por los sectores afectados en las distintas etapas por las que transcurre para su aprobación final, como ha sido el Comité Económico y Social, el Comité de Mercado Interior de Protección de los Consumidores y el Comité de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, e incluso en el Comité de las Regiones. Y además de todo esto ha habido que convencer a las autoridades de la Competencia sobre el principio fundamental de la salud como bien superior objeto de protección recogido en el propio Tratado de la Unión Europea.
Todo esto se ha conseguido, y no ha sido fácil, con la labor realizada durante años por el Colegio y el Consejo General. El resultado final es que en España – y en el resto de los Estados de la Unión Europea–, no será necesario aplicar test de proporcionalidad para la elaboración de normas que tengan que ver con la cualificación, o cualquier otro aspecto relacionado con las profesiones sanitarias.