Respecto a las residencias de menos de cien camas que deseen recibir la prestación por una oficina de farmacia, la Consejería de Sanidad establece el 15 de febrero como plazo máximo para comunicar el establecimiento

FUENTE: El Global

 

La Generalitat valenciana sigue dando pasos en el proceso de reversión del desterrado modelo Resi-EQIfar y la vuelta al sistema tradicional de prestación a residencias. Es decir, un sistema que se regirá por los criterios para toda España que marca el RDL 16/2012 y por el cual los centros sociosanitarios de más de cien camas serán atendidos y suministrados por un servicio de Farmacia Hospitalaria —o bien disponer de Servicio de Farmacia propio—, mientras que las residencias de menos de cien plazas serán atendidas por las oficinas de farmacia.

Cabe recordar que la reversión de Resi-EQIfar se llevó a cabo normativamente a finales de diciembre mediante la modificación de diversos artículos de la Ley de Ordenación Farmacéutica, un cambio recogido en la Ley 27/2018 de Medidas Fiscales aprobada por las Cortes valencianas. Ahora, mediante una Resolución publicada en la edición de 22 de enero del Diario Oficial de la Generalitat, laConsejería de Sanidad Universal da una serie de instrucciones a residencias y farmacias “para la ejecución” de estas modificaciones.

Instrucciones

Por ejemplo, respecto a las residencias de menos de cien camas que deseen recibir la prestación por una oficina de farmacia, la Consejería de Sanidad establece el 15 de febrero como plazo máximo para comunicar el establecimiento al que deseen quedar vinculados para el suministro de medicamentos y la atención farmacéutica.

Por su parte, a las farmacias prestadoras del servicio, esta Resolución recuerda que la elaboración de los sistemas personalizados de dosificación debe realizarse en función de lo estipulado en la normativa vigente “y en las guías de buena práctica profesional”. Igualmente, se recuerda que el transporte de los medicamentos al centro sociosanitario “será responsabilidad de la oficina de farmacia y deberán entregarse al responsable que el centro determine para su custodia”. Un proceso (transporte y entrega) que “deberá realizarse de manera que se asegure que no sufre ninguna alteración ni merma de su calidad”.

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