Voy a comprar una farmacia que está en un local alquilado. Al actual inquilino (que me traspasa la farmacia) le quedan 5 años de vigencia de los diez que marca el contrato como plazo de duración. ¿Podré subrogarme en el contrato en las mismas condiciones?
FUENTE: Correo Farmacéutico
En el caso planteado, todo parece indicar que el contrato se rige por la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, en consecuencia, el contenido de la relación entre propietario y arrendatario (y la posibilidad de que usted pueda subrogarse) dependerá de la voluntad de las partes en primer lugar y supletoriamente, por lo que establezca la ley.
En cuanto a la cesión del contrato, podemos encontrarnos con dos situaciones según lo que se acordara en su día:
- Que el contrato de arrendamiento no especifique nada respecto a la posibilidad o no de ceder el contrato a un nuevo arrendatario. En este caso es necesario que se comunique de forma fehaciente al arrendador y durante el plazo de un mes la cesión practicada. No es necesario su consentimiento, pero el arrendador tendrá derecho a aumentar la renta mensual en vigor en un 20 por ciento. Lo adecuado es hacer constar en la escritura pública de compraventa de la farmacia que se produce la cesión del contrato de arrendamiento a la parte compradora, requiriéndole al notario para que notifique al arrendador la cesión producida.
- Que el contrato establezca una prohibición de subarriendo o cesión del contrato. En esta situación, dependeremos de la habilidad negociadora de las partes y de la voluntad del arrendador para que se produzca la cesión a favor del comprador.
Hay que advertir de que si se produce una cesión del contrato habiéndose establecido una prohibición y sin consentimiento previo del arrendador, se podría considerar una cesión inconsentida y podría instar la resolución del contrato de arrendamiento. Además, el COF puede considerar que no tiene la disponibilidad jurídica del local y negarle la inscripción de la licencia a su favor.