FUENTE: Correo Farmacéutico
Desde siempre, la ley reguladora de los medicamentos ha sido muy restrictiva en cuanto al ofrecimiento de obsequios vinculados a la venta de especialidades farmacéuticas.
El art. 80 del Texto refundido de la Ley de Garantías dispone que “se prohíben las primas, obsequios, premios, concursos, bonificaciones o similares como métodos vinculados a la promoción o venta al público de estos medicamentos”. Igualmente, está previsto como una infracción grave, “coartar la libertad del usuario en la elección de la oficina de farmacia mediante cualquier acto u omisión”.
En una zona separada
Ahora bien, en el caso que nos plantea, nos da a entender que el obsequio sería realizado exclusivamente como deferencia a compradores de productos de parafarmacia, por compras en una zona separada de su local, situación para la que no está prevista ninguna restricción en la normativa siempre y cuando no llegue a coartar la libre elección de farmacia.
Es por ello que podríamos concluir que, dentro de los límites indicados, podrían realizarse obsequios de escaso valor a sus clientes de parafarmacia con ocasión de las fiestas de Navidad pues, más allá de lo previsto para los medicamentos y productos sanitarios no hay normativa alguna que impida llevar a cabo acciones de promoción de tales productos parafarmacéuticos. Por el contrario, debe abstenerse de efectuar descuentos, promociones, regalos u obsequios a clientes recurrentes de su farmacia, por la compra de especialidades. Teniendo en cuenta la dificultad, a veces, de discernir entre la sección de farmacia y de parafarmacia, ante la duda de si un obsequio es procedente o no, un criterio de prudencia aconseja no realizarlo, para evitar posibles denuncias o aperturas de expedientes sancionadores.