FUENTE: El Mundo
Los colegios de Farmacéuticos de la Comunidad Valenciana estudian ya acciones legales para recuperar el metotrexato (medicamento contra el cáncer, psoriasis o artritis reumatoide) después de que la Conselleria de Sanidad lo reservara sólo para los servicios de farmacia hospitalaria y lo retirara del mercado. De hecho, las farmacias valencianas ya han recuperado, por sentencia judicial, la posibilidad de dispensar dos tipos de estimuladores ováricos que se utilizan en los tratamientos de infertilidad que también habían sido asumidos por la Administración sanitaria valenciana: la Corifolitropina Alfa y la Folitropina Delta.
La acción judicial de los boticarios se plantea después de la resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) dictada por el recurso 715/2019 de la Comunidad Valenciana interpuesto por la patronal de los laboratorios (Farmaindustria) contra los pliegos y demás documentos que integran el expediente de contratación relativo al acuerdo marco para el suministro de medicamentos de uso humano que tengan como composición el principio activo metotrexato.
El pronunciamiento del TACRC se expone como un recurso administrativo y advierte de que «serán los órganos del poder judicial quienes si la recurrente considera acudir a esta vía, deberán pronunciarse sobre la materia».
En cuanto a las Instrucciones de la Conselleria de Sanidad, de fecha de 2 de septiembre de 2013 sobre dispensación ambulatoria de las jeringuillas precargadas de metrotexato en relación a diversas patologías, fueron avaladas por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y confirmadas por el Tribunal Supremo.
Sin embargo, se debe tener en cuenta que otra serie de instrucciones sobre diversos medicamentos que modificaban la dispensación desde la oficina de farmacia al ámbito hospitalario fueron anuladas por los tribunales de Justicia y permiten ahora que las farmacias de la Comunidad Valenciana puedan vender productos que habían sido reservados para el ámbito hospitalario.
Las resoluciones fueron dictadas por diversas consellerias de Sanidad en su ámbito autonómico fuera del acuerdo establecido en la entonces Ley del Medicamento, 29/2006 -y hoy texto refundido de la misma aprobado por el RD Legislativo 1/2015- que establece que la competencia de reservar fármacos sólo corresponde a la Agencia Española del Medicamento que depende del Ministerio de Sanidad.
Entre las sentencias se hallan la del TSJCV sobre la Corifolitropina Alfa en el grupo farmacológico G03GA Gonandotropinas en la dispensación hospitalaria, sobre la competencia exclusiva del Estado en esta materia; la de Andalucía, nº 577/2019, de 24 de abril; la del Tribunal Supremo de 2 de marzo de 2016 y la número 1130/2016, de 18 de mayo, entre otras, que confirman la doctrina indicada.
Especialmente, la reciente sentencia del pasado 11 de diciembre del TSJCV sobre el principio activo de la Folitropina Delta, que declara la nulidad de la resolución de 30 de enero de 2018 del secretario autonómico valenciano que la incluía en la dispensación hospitalaria.
Se trata de estimulantes de la ovulación cuya función es la producción de los folículos ováricos y de estrógenos, viéndose elevados sus niveles en los primeros días del ciclo (fase folicular), que serán madurados posteriormente por las hormonas.
La Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública todavía está dentro de plazo -con treinta días- para interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo. En el caso de interponerlo, los colegios de farmacéuticos de esta comunidad defenderán su posición y la resolución judicial que declara la nulidad de dichas instrucciones.