FUENTE: Correo Farmacéutico
Empezamos un año más sin que el conflicto del XXV Convenio Colectivo Nacional de Oficinas de Farmacia esté solucionado. Por tanto, hasta solucionar el conflicto, será de aplicación el XXIV Convenio. En lo que al salario respecta, este convenio preveía una subida anual automática del 2% siempre que el PIB superara el 1%. Si cualquier oficina de farmacia no aplicase sin más la subida salarial podría ser sancionada por la Inspección de Trabajo.
El propio XXIV Convenio Colectivo, contempla la posibilidad de inaplicación salarial, o lo que es lo mismo, “Descuelgue Salarial”. El descuelgue salarial de un convenio colectivo tiene que estar ceñido temporalmente a su vigencia, es decir, que cuando se sustituya por un nuevo convenio el descuelgue finaliza, sin perjuicio de poder negociar otro descuelgue si concurren las circunstancias que lo permitan.
Recientemente nos llegan noticias desde Adefarma obre la posibilidad de negociar convenios propios de empresa o de tramitar descuelgues salariales y de otras materias del XXIV Convenio Nacional de empleados de Oficinas de farmacia, algo que sin duda nos sorprende.
Las materias que pueden ser objeto de descuelgue no son solo las tablas salariales, también las horas de trabajo, régimen de trabajo a turnos, sistemas de remuneración, funciones y mejoras voluntarias de la acción protectora de la seguridad social, es decir abarca mucho contenido normativo.
No toda oficina de farmacia puede proceder al descuelgue, pues para ello tienen que concurrir razones económicas, técnicas, organizativas o de produccióny por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio.
En las farmacias ocurre que apenas hay representación legal. Se tendría que nombrar por los propios trabajadores a una comisión de un máximo de tres trabajadores para que negociasen con el titular de la farmacia las materias de descuelgue. Como se ve, esto en la práctica no es fácil.
Las razones más comunes son las económicas, y se justifican con la existencia de pérdidas actuales o previstas (resultado negativo de ingresos menos gastos), así como una disminución en la facturación durante dos trimestres consecutivos, respecto de periodos equivalentes del ejercicio anterior. Hay que advertir que esa disminución debe ser significativa, de cierta entidad.
Entendemos que la dificultad principal radicará en la constitución de la comisión negociadora necesaria en caso de falta de representación sindical, pues los trabajadores de ninguna manera estarán obligados a nombrarla, y sin comisión no hay posibilidad de negociar el descuelgue.
Por otra parte en caso de desacuerdo con la comisión para el descuelgue, las posibilidades de existo son prácticamente inexistentes, sin perjuicio de que la empresa pueda acometer otras medidas en defensa de sus intereses económicos para la viabilidad de la misma, como pueden ser los despidos por causas objetivas.
Entendemos que la solución de la actual situación del convenio no pasa por el descuelgue, pues poco iba a solucionar, incluso suponiendo que alguna farmacia logre su objetivo de descolgarse “temporalmente” de las actuales tablas salariales y demás contenido normativo.