FUENTE: Diario Médico
Soy titular de una farmacia y tengo tres empleados en plantilla. A dos de ellos, por pacto previo, les voy a a aumentar el salario desde julio. ¿Tengo la obligación de regularizar el tipo de retención que les vengo aplicando en la nómina mensual o puedo esperar a hacerlo a partir de enero del año 2021? A. S. Córdoba
El artículo 99.2 de la Ley del IRPF establece que los contribuyentes que abonen (como es su caso) rentas sometidas a este impuesto estarán obligados a practicar retenciones de acuerdo con lo dispuesto reglamentariamente.
Así, establece expresamente que procederá regularizar el tipo de retención en las siguientes circunstancias:
Cuando en virtud de normas de carácter general o de la normativa sectorial aplicable o como consecuencia del ascenso, promoción o descenso de categoría del trabajador o por cualquier otro motivo, se produzcan durante el año variaciones en la cuantía de las retribuciones o de los gastos deducibles que se hayan tenido en cuenta para la determinación del tipo de retención que venía aplicándose hasta ese momento. En particular, cuando varíe la cuantía total de las retribuciones superando el importe máximo establecido a tal efecto en el último párrafo del artículo 86.1 de este reglamento.
Así pues y, aunque al trabajador no pudiera interesarle que el tipo de retención se le aumente a mediados de año y, aunque no hayan cambiado sus circunstancias personales (hijos, posibles ascendientes a cargo, etc.), será obligatorio regularizarle el tipo de retención
Para hacerlo se deberá calcular una nueva cuota de retención que se minorará en las retenciones ya practicadas hasta ese momento y el nuevo tipo de retención se obtendrá multiplicando por 100 el cociente obtenido de dividir la diferencia anterior entre el total de retribuciones a percibir por el empleado concreto anualmente.