Fuente: COINEM
Hungría no puede impedir la reducción a posteriori de la base imponible del impuesto cuando el titular con el derecho a la devolución no disponga de una factura a su nombre que demuestre la realización de la transacción que da lugar a dicha devolución, aun cuando tal factura no se haya emitido y la ejecución de dicha transacción pueda probarse por otros medios, pues tal medida se declara contraria a los artículos 90, apartado 1, y 273 de la Directiva 2006/112.
TJUE, Sala Séptima, Sentencia 6 Oct. 2021. Asunto C-717/2019.
Por lo tanto, las farmacias sí pueden deducir de su base imponible del IVA la parte de su volumen de negocios procedente de la venta de medicamentos subvencionados.)
La mecánica de la cofinanciación en el pago avala la deducción. Una parte de la contraprestación obtenida por la venta de los medicamentos por la farmacia no es percibida por ésta por la contribución que abona al organismo del seguro de enfermedad estatal, que paga a las farmacias una parte del precio de los medicamentos, por lo que el precio de los medicamentos se reduce pero en un momento posterior a la venta.
El TJUE reconoce que los Estados miembros tienen cierto margen de apreciación al adoptar las medidas necesarias para determinar el importe de la reducción, y que tienen la obligación de permitir la reducción de la base imponible del IVA. Y matiza que los requisitos de la reducción a posteriori de la base imponible previstos por la legislación nacional, - en virtud de los cuales los pagos que dan derecho a tal reducción deben determinarse sobre la base de las modalidades previamente fijadas por la farmacia en el marco de su política comercial y efectuarse con fines promocionales-, tendrían como consecuencia privar a todas las empresas farmacéuticas que hayan celebrado contratos de financiación con el organismo del seguro de enfermedad estatal de la posibilidad de reducir su base imponible del IVA a posteriori, en concepto de contribuciones pagadas a este organismo, aunque se haya producido efectivamente una reducción del precio después del momento en que se formalizó la operación.
Rechaza también el TJUE que se pueda supeditar la reducción a posteriori de la base imponible del IVA, al requisito de que el sujeto pasivo titular del derecho a la devolución disponga de una factura a su nombre que demuestre la realización de la transacción que da lugar a dicha devolución, aunque la factura no se haya emitido y la ejecución de tal transacción pueda probarse por otros medios.
Esta exigencia es contraria a los principios de neutralidad del IVA y de proporcionalidad que exigen que el Estado miembro permita al sujeto pasivo demostrar por otros medios que la operación que da derecho a la reducción de la base imponible ha sido efectivamente, máxime cuando como en el caso en que la transacción de que se trata tiene lugar con respecto a una entidad estatal, y la regla general es la de no disponer de facturas relativas a los pagos que se efectúan al organismo del seguro de enfermedad estatal, porque solo se emiten solicitudes de pago.