La consejería alude a que un convenio no puede regular nuevas funciones de las boticas sin una norma legal que las regule.

FUENTE: Correo Farmacéutico.

En la última reunión entre la Consejería y los COF valencianos, éstos se llevaron una sorpresa. Los representantes de la Administración señalaron qe es necesario regular los servicios profesionales en una norma legal pues un informe de la Abogacia del Gobierno regional sostiene que estos servicios no se pueden pactar si no están reglados. Ni la Administración ni los COF han hecho llegar este informe a CF, pero fuentes colegiales confirman que esa es la posición de la Consejería y esos sus argumentos, y añaden que en esa situación no están dispuestos a firmar el concierto para el que ya había un acuerdo sin recibir antes más aclaraciones.

Sin embargo, la Consejería valenciana de Sanidad quita hierro a la polémica y explica a CF que "el concierto entre la Consejería de Sanidad y los colegios farmacéuticos por el que se establecen las condiciones para la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia sigue en proceso de negociación", y añade que "la Abogacía puso algún reparo a un primer borrador del acuerdo alcanzado entre ambas partes y en estos momentos se está en el proceso de dar solución a estas cuestiones de forma conjunta con los colegios de farmacia".
El acuerdo para el nuevo concierto valenciano supone un cambio en la filosofía de la concertación entre administraciones y COF ya que recoge una cartera de servicios para las farmacias, incluye la posibilidad de atención farmacéutica a domicilio y abre la vía a la remuneración de estos servicios. De hecho, el concierto de Madrid, ya fimado, se inspira en el modelo valenciano al abrir la puerta a la ealización de servicios protocolizados con la Aministración desde las farmacias.

UNA OPINIÓN DISCUTIBLE
Sergio Marco, presidente del Consejo valenciano de COF, señala a CF que esta propuesta de un decreto que regule los servicios puede ser una buena iniciativa porque crearía un marco legal, "lo que indudablemente sería un paso adelante, pero habría ver cómo se concreta y tener en cuenta que se alarga la incertidumbre". Pero en el fondo una un debate jurçidico.

Ángel Giner, letrado del COF de Zaragoza, explica a CF que el argumento que sostendría ese informe "suena a pretexto", porque, dice, "un concierto es un acuerdo contractual en que dos partes se comprometen a desarrollar unos servicios que no necesitan una norma legal específica. Es como si dos personas se ponen de acuerdo para comprar una silla y necesitarán una norma que regule la compra de sillas". Y Fernando Abellán, jurista de Derecho Sanitario Asesores, matiza que, efectivamente, el abogado de la Administración valenciana puede tener algo de razón, pero añade que "interpretando en un sentido amplio la Ley de Sociedades Profesionales, que hoy necesitaría ser reformada, por otra parte, cabe perfectamente acoger la realización de servicios profesionales desde las oficinas de farmacia".

EL FANTASMA DE LOS IMPAGOS
En la reunión se abrió otro frente cuando el abogado de los servicios jurídicos de la Administración valenciana propuso, según las mismas fuentes, que del texto a firmar se retirara la referencia a la Ley de Morosidad y se aceptara regirse por la Ley de Hacienda Valenciana. La ley estatal establece un plazo de 60 días para abonar las facturas, aunque desde el día 31 comenzarían a contabilizarse intereses de demora, y en la ley valenciana el plazo se alarga hasta los 90 días.

Marco sostiene que esta propuesta es inasumible para los COF y que, en todo caso, "los servicios jurídicos están para avalar o no un acuerdo pero no para proponer cambios en un acuerdo del que ellos no han formado parte".

Ángel Giner califica esta propuesta de "sorprendente", en primer lugar porque no se puede renunciar a una ley estatal para acogerse a una ley autonómica, "que por otra parte no puede contravenir la ley estatal", y, en segundo lugar, añade "es que hay jurisprudencia que señala que a la farmacia deben abonársele intereses de demora y que en este caso, la Ley de Morosidad es aplicable incluso por encima de la Ley General Tributaria".
Por lo tanto, un acuerdo que recoja las referidas pretensiones de la Administración valenciana podría ser nulo. De momento la fecha para firmar el concierto que aplazada.
Consecuencias para toda España

La doctrina de que un concierto no podría regular servicios añadidos y remunerados desde la farmacia si éstos no están recogiodos específicamente en una norma con rango legal tendría consecuencias en toda España en un momento en que los COF plantean como eje estrátegico para los próximos años la concertación de servicios con las administraciones regionales en el marco de la renovación de los convenios de prestación farmacéutica. Madrid acaba de firmar un concierto, con un convenio de desarrollo, del que ha informado CF, que prevé la realización de servicios añadidos desde las boticas; y Canarias, en su concierto firmado hace unos meses, establece que las farmacias sean requeridas a realizarlos en caso de catástrofes o crisis de salud pública. De momento, los COF valencianos esperan acontecimientos.

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