La Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha validado el acuerdo alcanzado entre empresa y sindicato mayoritario que, en aras de otorgar mayor flexibilidad a la hora de registrar la jornada diaria, autorizaba a los trabajadores a «fichar» únicamente al inicio y al finalizar la jornada laboral, sin obligación de registrar las pausas, aplicando un factor corrector genérico.
Por un lado, la Audiencia Nacional emitió en febrero un fallo contra una empresa por registrar la jornada laboral de sus trabajadores en una hoja de papel, obligándola a implantar un sistema de fichaje "fiable y objetivo". El Tribunal Supremo, por su parte, ha validado un acuerdo en el que se establecía un factor de corrección de dos horas al día en el registro de jornada que incluía, descansos, pausa para la comida o desayuno, permisos no retribuidos, etcétera.
Otra sentencia establece que no se pueden reclamar horas extra si no se cumple el registro. La sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) ha desestimado el recurso de suplicación presentado por una exempleada que solicitaba el pago de horas extra a su antigua empresa. La pretensión de la trabajadora era que el valor económico de ese tiempo extraordinario de trabajo -aseguraba que todos los días salía más tarde- se sumara a la indemnización a la que tenía derecho. Sin embargo, este propósito, que sobre el papel podía parecer legítimo, ha sido tumbada por el tribunal al entender que la antigua asalariada no cumplía correctamente con el registro horario.