FUENTE: El Global.
La Generalitat valenciana viene incumpliendo sistemáticamente en sus últimos años —con cambios de equipos gubernamentales incluidos— sus obligaciones de pago de facturas "en tiempo y forma" a sus farmacias. Y ahora también parece desentenderse de las obligaciones de abonar a estos establecimientos los intereses de demora que generan esos retrasos. Con el agravante en este caso que hace 'oídos sordos' a sentencias judiciales firmes que le instan a ello.
Por ejemplo, la Administración valenciana no ha cumplido en los plazos que marcan los tribunales dos sentencias firmes que, en su conjunto, obligan a abonar a las farmacias alicantinas algo más de 10 millones de euros. En concreto, la primera de ellas —tras recurso del COF de Alicante— por los impagos generados entre agosto y noviembre de 2011 (cerca de 4 millones de euros) y que la Generalitat tenía de plazo para proceder a su abono hasta el pasado mes de febrero. Mientras, el pasado 21 de marzo finalizó, también sin llevarse a cabo, el periodo para que la Administración ingrese otros siete millones de euros en concepto de intereses de demora por los retrasos en el pago de las recetas desde diciembre de 2011 a agosto de 2012.
En ambos casos, una vez confirmado el incumplimiento de esta obligación en el plazo establecido, el COF de Alicante ha procedido a solicitar la ejecución de la sentencia. ¿Qué consecuencias acarrea? La primera de ellas, un incremento de la cuantía final a abonar, dado que la legislación vigente dicta una subida automática de dos puntos porcentuales de los intereses. Es decir, ahora la Generalitat tendrá que abonar en concepto de intereses en torno al 10 por ciento de las cuantías de la sfacturas implicadas, frente al 7,75 y 8,20 por ciento en el que se movía la tasa original.
Paralelamente a la petición en los tribunales de esta ejecución de la sentencia, desde el colegio alicantino se ha enviado una misiva a la consejera de Sanidad Universal regional, Carmen Montón, en la que se le insta a que cumpla con dichas sentencias y se le recuerda que, como los impagos cíclicos de recetas, son los ciudadanos valencianos los perjudicados últimos de este 'alargamiento' en su obligación. En concreto, por las mayores cantidades a desembolsar, que saldrán de las arcas públicas. Es decir, del bolsillo de los ciudadanos, directa o indirectamente.
Incluso, la deuda por intereses —que se une a los cerca de 97 millones de euros pendientes de cobro por recetas a nivel regional— crecerá próximamente, toda vez que solo el colegio alicantino tiene presentados otros cinco recursos ante los tribunales regionales (más uno en tramitación) por los retrasos entre septiembre de 2012 y marzo de 2015.
EG ha podido saber de fuentes internas de la Generalitat que la causa de estos incumplimientos sería el "agotamiento" del presupuesto destinado para el pago de intereses de demora a proveedores. Cabe recordar que Comunidad Valenciana es una de las regiones con mayores problemas de liquidez, lo que provoca que diversos sectores, no solo las boticas, sufran impagos de facturas.
13 de abril: reunión I 'post-informe'
Paralelamente a los impagos, otro de los 'frentes' actualmente abiertos entre la Consejería y los colegios farmacéuticos es la firma del nuevo concierto económico y acuerdo marco de prestaciones. En este sentido, ambas partes de sentarán este 13 de abril por primera vez en una mesa tras conocerse a principios de marzo el informe de la Abogacía de la Generalitat que 'dinamitó' el principio de acuerdo existente, al retomar sugerencias para el texto que ya provocaron el enrocamiento de las negociaciones en el pasado y se consideraban solventadas: pago de recetas regido por la Ley de Hacienda valenciana —y no la Ley de Morosidad—, reconocimiento de intereses a 90 días del impago (no los 60 que marca la normativa nacional), etc.
Asimismo, este informe propone extraer del acuerdo los posibles nuevos servicios a ofrecer por las farmacias, para regularlos por decreto. En los colegios existe total unanimidad en no ceder en lo relativo al pago de recetas (abono a 30 días) y reconocimiento de intereses a sesenta días. En cambio, si existiría diversidad de opiniones respecto a la idoneidad, o no, de regular los servicios por decreto.