FUENTE: Cinco Días
La Abogado General del Tribunal de Luxemburgo, Eleanor Sharpston, considera que la adhesión de las empresas a los planes extraordinarios de financiación españoles fue voluntaria y, por tanto, la renuncia a los intereses de demora que expresamente recogen no vulneraría las normas comunitarias de morosidad (tanto la directiva 2000/35 como la 2011/7 que la refundió después). Tal es la principal conclusión (ver extracto) que, como adelantó CF en su web, recoge en las Conclusiones sobre la cuestión prejudicial presentada por un juzgado de Murcia a partir de la denuncia de la empresa financiera IOS Finance EFEC (que había comprado deuda a varios laboratorios) contra el Servicio Murciano de Salud en 2013.
Este posicionamiento, que no es definitivo ya que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) tiene que emitir su sentencia, no ha gustado en el sector farmacéutico, donde hay pendientes de resolución numerosas reclamaciones de intereses tanto de laboratorios como de farmacias.
La tesis de la Abogado General se basa en que el mecanismo de financiación recogido en el RDL8/2013 dio en todo momento a las empresas "la posibilidad de elegir": podían adherirse para cobrar "en un breve plazo" renunciando a los intereses u optar por esperar más tiempo ("posiblemente mucho más", admite el texto) por el cobro, pero manteniendo los derechos a los intereses de demora y a la compensación por costes de cobro. Sharpston argumenta que se trata de una cuestión de riesgo: la primera opción (adherirse al plan de financiación) "ofrecía un riesgo menor y una recompensa menor" a los acreedores, mientras que la segunda (esperar) "presentaba más riesgo pero también la posibilidad de una recompensa mayor", motivo por el que no considera que "la Directiva se aprobara para prevenir una situación de este tipo".
Otro de los razonamientos esgrimidos -también basados en la voluntariedad- por la Abogado General es que no considera que la renuncia a los intereses se pueda considerar "cláusula contractual o práctica manifiestamente abusiva" en los términos en los que la define la directiva 2011/7. Este punto es, en cambio, el que más críticas ha despertado entre la Plataforma Multisectorial de Lucha contra la Morosidad. Su presidente, Antoni Cañete, explica a CF que "la directiva, en su artículo 7 apartado segundo dice que se considerarán cláusulas y prácticas abusivas aquéllas que obliguen expresamente a la renuncia de intereses de demora; cosa que pasa con la normativa española".
Habrá que esperar, no obstante, a ver qué dice la sentencia del tribunal (estiman que se conocerá en junio) y de la que dependerían muchas de las reclamaciones de intereses que ahora están en tribunales pendientes de resolución. La Plataforma, de hecho, estima que las administraciones públicas españolas deberían unos 3.000 millones de euros a más de 230.000 proveedores en concepto de intereses de demora devengados desde 2012.
POSICIÓN DOMINANTE
Tanto Cañete como Lorenzo Amor, presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) critican el fallo por la diferencia de criterio a la hora de aplicar unas obligaciones a las administraciones y a sus administrados, sostienen. "No hay el mismo tratamiento para el ciudadano que para las instituciones europeas. A un ciudadano que no pague un impuesto se le cobra automáticamente recargo, intereses de demora e, incluso, se le embarga su patrimonio", resume Amor.
"Nos preocupa la línea de argumentación que abre la Abogado General,ya que no puede haber acuerdos de carácter voluntario entre una Administración y su administrado, en ningún caso. Se trata de una situación dominante", puntualiza Cañete.