¿Quiénes no están obligados a declarar? ¿Cuáles son las principales deducciones en materia de vivienda o donaciones? Te lo contamos en este blog
Con motivo de la campaña de la Declaración de la Renta 2024 que finaliza el 30 de junio el Colegio ha preparado esta entrada en el blog que puede resultarte de utilidad, en la que encontrarás información de interés.
¿Quiénes no están obligados a declarar?
I. En términos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. Sin embargo, este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), o también cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En tales casos, el límite es a 15.876 euros anuales.
Ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar, o además, con los siguientes rendimientos íntegros:
- Dividendos, intereses y ganancias patrimoniales sometidos a retención con un tope conjunto de 1.600 euros.
- Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros.
Tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios y otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
Por otra parte, los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital deben presentar la declaración, de acuerdo con la normativa que establece el IMV, al igual que los trabajadores por cuenta propia con alta en el RETA o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, de acuerdo con la normativa que aprueba el nuevo régimen de cotización de los autónomos.
II. Sobre Rendimientos del trabajo, a tener en cuenta, porque minoran la base imputable a tributación:
- Las cuotas a la seguridad social parte trabajador.
- Se deben tener presente las cuotas sindicales abonadas.
- Se deben tener presente las cuotas a colegios profesionales abonadas.
Estos son los más comunes que pueden afectar a un colegiado.
Deducciones relativas a la vivienda
- Existen deducciones por cantidades abonadas por adquisición de primera vivienda para menores de 35 años. 5%.
- Existen deducciones por cantidades abonadas por adquisición de primera vivienda para discapacitados físicos o sensoriales, 5%
- Cantidades satisfechas en el arrendamiento de la vivienda habitual. Un 20% (limite 800 €). El 25%, con el límite de 950€ o 30%, con el límite de 1.100€, si reúne dos o más de las siguientes condiciones: Tener una edad igual o inferior a 35 años, tener reconocida un determinado grado de discapacidad física, sensorial o psíquica o tener consideración de víctima de violencia de género.
- Entre otras.
Deducciones por Donativos y Donaciones
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20% para los primeros 150€ y 25% para el resto.- Por donaciones con finalidad ecológica a determinadas entidades.
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20% para los primeros 150€ y 25% para el resto.- Por donaciones relativas al patrimonio cultural valenciano.
- 20% para los primeros 150€ y 25% para el resto.- Por donaciones para al fomento de la lengua valenciana en favor determinadas entidades.
- 25%.- Por donaciones o cesiones de uso o comodatos para otros fines de carácter cultural, científico o deportivo no profesional destinadas a proyectos o actividades culturales, científicas o deportivas no profesionales declarados o considerados de interés social, distintas a las descritas en las letras q y r, realizadas a favor de las personas y entidades beneficiarias del artículo 3 de la Ley 20/2018, de 25 de julio, del mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional en la Comunitat Valenciana.
Por cantidades satisfechas en gastos de la siguiente naturaleza: (Art.4.1.ac Ley 13/1997).
- Para el tratamiento y cuidado de las personas afectadas por enfermedades crónicas de alta complejidad y las denominadas «raras».- 100€. En el supuesto de que se trate de una familia numerosa o monoparental, la deducción será de hasta 150 euros.
- Destinados al tratamiento y cuidado de personas diagnosticadas de daño cerebral adquirido o de la enfermedad de alzhéimer.- 100€. En el supuesto de que se trate de una familia numerosa o monoparental, la deducción será de hasta 150 euros.
- Derivados de la adquisición de productos, servicios y tratamientos vinculados a la salud bucodental de carácter no estético.- 30% de los gastos generados. (Máximo: 150€).
- Relacionados con la atención a personas afectadas por cualquier patología relacionada con la salud mental.- 30% de los gastos generados. (Máximo: 150€).
- Destinados a la adquisición de cristales graduados, lentes de contacto y soluciones de limpieza.- 30% de los gastos generados. (Máximo: 100€).
- Por cantidades satisfechas en gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables.- 30% (Máximo: 150€). (Art.4.1.ad Ley 13/1997).
Si el declarante es mayor de 65 años o tiene una discapacidad igual o superior al 33 %, el porcentaje de deducción será del 50%. (Máximo: 150€).
Si el declarante es mayor de 75 años o tiene una discapacidad igual o superior al 65 %, el porcentaje de deducción será del 100%. (Máximo: 150€).